miércoles, 4 de octubre de 2023

 

Testamento de la Cacica de Moche doña María de la Trinidad Azabache – 1788

Miguel Adolfo Vega Cárdenas

El testamento de la cacica de Moche, quien llevaba el apellido de su madre, otorgado en el pueblo de Santa Lucia de Moche en 1788, informa del derecho de poseer esclavos que gozaron caciques, indios nobles y personas principales de los pueblos de indios de la jurisdicción de Trujillo. Por cláusula testamentaria la cacica liberó a uno de sus esclavos negros.

 

La cacica poseyó "las tierras que llaman la rinconada que está en el valle de San Isidro de Conache, Antiguamente Cucur hoy San León", las que dejo en herencia a un religioso que adopto por hijo, al morir sin descendencia. 

 

El valle de San Isidro de Conache no fue un cacicazgo, como sostienen algunos autores en resientes publicaciones, Las tierras de Conache siempre pertenecieron al cacicazgo de Moche. También tuvo en propiedad dos tapas de tierras en el valle de Santa Catalina.

 

Resulta interesante saber de la costumbre de dar en alquiler cuadros de carácter religioso.

 

La cacica declaró que no sabía escribir.

 

Para los interesados en este importante tipo de documentos originales, se ha transcrito íntegramente el testamento de doña María de la Trinidad Azabache, cacica de Moche.

 

 

Testamento de la Cacica de Moche

 

En el nombre de Dios todo poderoso y con su santísima gracia amen: 

 

Sepan cuantos ésta carta de mi testamento última y final disposición vieren como yo doña María de la Trinidad Azabache, hija legítima de don Martín Delgado y de doña María de la Trinidad Azabache, mis padres ya difuntos y nieta legítima del Cacique don Pedro de Azabache, todos vecinos y naturales de este pueblo de Santa Lucia de Moche, como lo soy yo; enferma en cama de la que nuestro señor ha sido servido darme, pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firme y verdaderamente creo en el altísimo e inefable misterio de la santísima trinidad, padre e hijo y espíritu santo, que son tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene cree y confiere nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como católica y fiel cristiana y temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura viviente y que ésta no me coja desprevenida sin haber otorgado mi testamento y última voluntad y para poderlo hacer con el acierto que deseo, elijo por mi intercesora y abogada a la serenísima emperatriz de los cielos y de la tierra la siempre virgen María Madre de Dios y Señora Nuestra, al Santo Ángel de mi guardia y Santo de mi nombre, a los santos apóstoles San Pedro y San Pablo y a los demás santos y santas de la corte del cielo en cuya protección y amparo hago y ordeno el dicho mi testamento en la forma y manera siguiente:

 

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crio y redimió con el precio infinito de su preciosísima sangre pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fue formado el cual quiero y es mi voluntad que cuando la de Dios Nuestro Señor fuere servido de llevarme de esta presente vida, amortajada con el hábito y cuerda de nuestro padre San Francisco, sea enterrado y sepultado en la capilla de éste dicho pueblo, en la sepultura de mis descendientes[sic], por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste. 

 

Ítem mando se den a las mandas forzosas y acostumbradas un peso a cada una de ellas, inclusive la reedificación del templo de nuestro Padre San Francisco que ésta en Asís provincia de Italia que se pagará de mis cortos bienes por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.

 

Ítem declaro fui casada y velada según orden de nuestra Santa Madre Iglesia, con don Francisco de la Cruz y durante nuestro matrimonio no tuvimos ni procreamos hijos algunos, lo que declaro para que conste.

 

Ítem declaro dejo por mis bienes una casa en este dicho pueblo trabajada con mi sudor y trabajo y es mi voluntad que durante los días de mi sobrino Juan Evangelista viva en ella y después de sus días entre a vivir en ella su hermana doña Antonia y Azabache y durante sus días y después de ellos entre su otra hermana doña Thomasa Delgado y Azabache y después de sus días pase a su otro hermano don Pedro Delgado y Azabache y después de sus días recaiga en sus hijos y respecto de haber fallecido ya el dicho don Pedro Delgado recaiga el derecho de éste en su hija doña Manuela Delgado y Azabache y después de sus días entren al goce de dicha casa y huerta el otro hermano y hermanas alternándose de mayor a menor, todos con la obligación de dar doce pesos en cada un año, en esta forma, los seis pesos pagados a la cofradía de las ánimas y los otros seis a la Santísima Cruz, para que con ellos se compre cera para que se velen los nueve días; y en ésta conformidad han de seguir la hija de don Luis Delgado y Azabache y después las hijas de don Ignacio Delgado y Azabache doña Lorenza y doña Presentación y de allí vuelvan a seguir los hijos e hijas, nietos, bisnietos y los demás descendientes, bajo de la misma calidad y condición de los doce pesos anuales, por ser así mi voluntad, lo que declaro para que conste.

 

Ítem dejo para la ayuda de los gastos de mi funeral y entierro dos yeguas aguilillas, la una parida y la otra preñada y dos vacas madres en el poder del señor marqués de Bellavista, mando que mis albaceas las recojan y yeguas y vacas se vendan, como dicho es, para el gasto de mi funeral y entierro, por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.

 

Ítem declaro que de la parte que le tengo dada a María de las Mercedes Delgado, que es un sitio que está detrás de esta casa de mi morada, en el que hay cinco pies de árboles frutales, como son dos limas dulces, dos pies de granados, un naranjo de Portugal y una higuera, para que en dicho sitio forme su casita de vivienda y una puerta para la calle, que se la entregarán mis albaceas, por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.

 

Ítem declara que las tierras que llaman la rinconada que está en el valle de San Isidro de Conache, son mías propias según sus títulos, como lo juro por Dios nuestro y a ésta señal de la cruz + según derecho, y es mi voluntad que mis albaceas las arrienden y con su producto se le saque un velo nuevo, bueno, al señor crucificado y un manto de terciopelo a nuestra Señora de los Dolores y le perdono al común todos los años que se han estado sirviendo de dichas tierras sin título alguno de ellas, como yo lo dejo entre mis bienes por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.  

 

Ítem dejo por mis bienes un zambito llamado Félix del Espíritu Santo de edad de dos años y medio y teniéndole mucha voluntad por haberle criado es mi voluntad dejarlo libre de toda su lesión y cautiverio y que como tal pueda estar y pasar por las partes y lugares que le parecieren y ruego y encargo a los señores jueces y justicias de su Majestad lo hayan tengan y amparen en el goce y posesión de su libertad y mientras se halle con la edad que corresponda para entregarle su carta de libertad, es mi voluntad lo tenga en su poder mi compadre José Lórtiga para que lo enseñe a oficio hasta la edad de catorce años, por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.

 

Ítem es mi voluntad, dejarle como dejo, ha una muchachita que he criado María Antonia, una yegua colorada, un rosarito azul con sus cuentas de oro, conforme está, un par de zarcillos, mi ropa blanca y de cama, un faldellín y una saya con su mantilla y paño, una mesita y caja corriente, por ser así mi voluntad, lo que declaro para que conste.

 

Ítem le dejo a mi compadre José Lórtiga una potranca, por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.    

 

Ítem dejo por mis bienes un freno caballar con sus hachalayas de plata y una jáquima con su argolla, pasador y hebillas todo de plata, un pellón cusqueño raído, mando que se venda y el otro viejo se le dará a mi sobrino Antonio Delgado, por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste. 

 

Ítem declaro que en esta casa de mi morada quedan cuatro sillas de taburete, dos escaños y una mesa y es mi voluntad que todo quede en la casa para el servicio de las personas que han de entrar al servicio de ella por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.

 

Ítem mando que a María Beatriz Azabache se le dé una batea quebrada por un lado y a María de las Mercedes Azabache se le de la otra bateíta de lavar las manos y un asador que así es mi voluntad lo que declaro para que conste.

 

Ítem dejo por mis bienes una lampa, una hacha y un aparejo, es mi voluntad se venda por mis albaceas por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.

 

Ítem dejo por mis bienes nueve cabras en que se incluye dos borregas, mando que mis albaceas las vendan por mis bienes, por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.

 

Ítem declaro por mis bienes dos tapas de tierras en Santa Catalina, circunvaladas de tapias y es mi voluntad se vendan por mis albaceas y con el producto se le haga un velo y un hábito a mi padre san Antonio, por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.

 

Ítem declaro que las tierras de la bajada del camino real se le den a Manuel Delgado y a doña Lorenza Delgado y Azabache, partible entre los dos por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.

 

Ítem dejo en esta casa de mi morada un cuadro de la sábana santa, otro del Señor Cautivo, otro de nuestra Señora del Carmen y otro de mi Señor San Joséf, los que quedan en dicha casa para que los habitantes de ella los alquilen y con sus alquileres se le mande decir una misa por el alma de Bernarda Barbarán y su marido, que así es mi voluntad lo que declaro para que conste.

 

Ítem dejo por mis bienes un alfalfar y es mi voluntad de lo que diese se le baya pagando a doña Josefa de Muncibay hasta que se le ajuste el reto de la plata que le debo de los pastos, que no se la cantidad que es, pero se ajustará con mi sobrino y de no querer dicha señora la plata que se cogiere del alfalfar, tengo en la alameda de Mansiche una casita sitio y solar, que se tase y coja por su tasación, por así mi voluntad lo que declaro para que conste.

Ítem declaro que de la huerta del Señor y de los ocho pesos de su arrendamiento no debo sino lo que va corriendo de agosto de ochenta y siete, declárolo así para que conste.

 

Ítem declaro por mis bienes ciento ochenta y una fanegadas de tierras nombradas  antiguamente Cucur y ahora se nominan tierras de san León, bien entendido que por todas son doscientas fanegadas de las que se sacan diez y nueve en que tiene parte mi hermano don Pedro, mi hermano don Luis y mi hermano Ignacio Delgado de Azabache, quienes son dueños y tiene parte conmigo en las dichas diez y nueve de tierras, pero son ciento ochenta y una son solamente mías enteramente, por donación que me hizo mi tía Bernarda Barbarán, y al tiempo de la repartición de las diez y nueve fanegadas de tierras, mis albaceas con los señores jueces de este dicho pueblo de Moche repartirán fiel y legalmente a cada uno la parte que le toca y sacando la parte que a mí me tocare dichas tierras, se adjudicará al número de las ciento ochenta y una arriba dichas por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.

 

Ítem es mi voluntad por hallarme una mujer sola sin hijos ni ninguno de mi familia próximo a tender a el estado eclesiástico y reconociendo en la persona del licenciado don Francisco Ruiz de Aranda, sacerdote levita domiciliario de éste obispado, ser sujeto de toda inocencia y conciencia y de conocida virtud, quiero y es mi última voluntad adoptarlo por hijo en aquella vía y forma que haya lugar en derecho y como a tal le hago gracia y donación de la que el derecho llama intervivios de las ciento ochenta y una de tierras nombradas antiguamente Cucur y ahora San León las que hube por herencia de mis abolengos las que declaro están libres de toda pensión e hipoteca y también una casita en la alameda de Mansiche, tazado el suelo en cincuenta pesos más o menos, la cual dicha donación le haga buena. pura, mera, perfecta y acabada e irrevocable de la que el derecho llama intervivios y es mi voluntad que el dicho don Francisco se posesione de dichas tierras imponiendo y fundando en ellas un aniversario de misas rezadas patronato real de legos, libre y excepta de la jurisdicción eclesiástica y se nombrará  por primer patrón y capellán de dicho aniversario, durante sus días y finalizados que sean entre a dicho patronato un sobrino mío llamado Manuel Delgado por su madre y Asmate por su padre y finalizados sus días, pase a la cofradía de las ánimas de éste pueblo, dejándole libre facultad al dicho don Francisco Ruiz para que pueda añadir, quitar, suplir y enmendar cualquiera cláusula de la fundación formal que se hay de hacer de éste dicho patronato, haciendo el señalamiento de misas, las que se aplicarán por mi alma, la de mis padres, parientes bien hechores y todas las benditas almas del purgatorio diciendo y nombrando decir los que fueren legos las misas de su señalamiento por la limosna ordinaria de ocho reales llevando lo demás por vía de su erario para sus alimentos, que así es mi voluntad y ruego y encargo a los señores jueces y justicias de su Majestad patrocinen y amparen al dicho don Francisco Ruiz y la expresada fundación por ceder en la mayor honra y gloria de Dios, por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.


      Ítem declaro tengo por mi esclavo un zambito nombrado Manuel de la Natividad y es mi voluntad que después de mi fallecimiento se venda en doscientos pesos y no más y que de ellos los cien pesos se le den al santísimo sacramento que se venera en esta iglesia para que con ellos se le haga un estandarte de plata o un palio nuevo por ser así mi voluntad lo que declaro para que conste.


      Y para guardar y cumplir éste mi testamento sus mandas y legados, instituyo, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y tenedores de bienes, en primer lugar al dicho licenciado don Francisco Ruiz de Aranda, clérigo levita, y en segundo a don Juan Evangelista Delgado y Azabache mi sobrino 
[...]instituyo, dejo y nombro por mi universal heredera a mi alma, para que todo se convierta en su beneficio [...] Que es fecho en este pueblo de Santa Lucia de Moche jurisdicción de la ciudad de Trujillo a los diez días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y ocho años. Y no firmó porque dijo no saber escribir [...]

 

 

Ante mi

Hilario de Aguilar 

Escribano Público

 

 Historia Documental de Trujillo del Perú https://mavc31.blogspot.com/2022/10/testamento-de-la-cacica-de-moche-dona.html?spref=fb&fbclid=IwAR2Ke46D4lbLHSoPhkf7p-ASyInFwJNKlg2GBUUaSeJ-IAsn2g2pwg32t98

octubre 15, 2022  https://es.scribd.com/document/476824541/TESTAMENTO-3