domingo, 3 de julio de 2016

  • (Tomado de la obra de Bravo Guzmán, Adolfo: El Arzobispo de Berito, Lima, 1949, P.55-64)

EL SEMINARIO DE SANTO TORIBIO en tiempos de Teodoro del Valle, "Arzobispo de Berito"

SANTO TORIBIO, Arzobispo de Lima, convencido de la utilidad de los establecimientos de formación eclesiástica, tan recomendados por el Concilio de Trento, fundó el primer Seminario de América, el año de 1591 con el título de Santo Toribio, obispo de Astorga, en la casa comprada con sus rentas y con las contribuciones de su Cabildo y clero y dotado con alguna que otra, donación.

Antes de llevar a cabo esta importante obra, que lío ha muerto y que más bien ha servido y sirve para glorificar el nombre del 2° Arzobispo límense, con el-fin de-evitar que la autoridad civil le pusiese dificultades en empresa de tanta monta, escribió al Monarca pidiéndole declarase que corresponde el patronato a todo aquel que con su propia hacienda fundase monasterio, hos­pital o cualquiera obra pía; lo que consiguió.

A poco de fundado este plantel, el Arzobispo, vióse obligado a clausurar­lo. Y la razón fue la siguiente. Como el fundador pusiese sobre la portada del local el escudo de las armas de su familia, el virrey Don García de Mendo­za, Marqués de Cañete, que nunca estuvo en buena inteligencia con el arzobis­po, "el cual a pesar de su humildad no le cedió al virrey ni en altivez ni en- entereza, para defender sus fueros y privilegios como Prelado y como caba­llero" (1), mandó a su capitán de guardias que con un picapedrero hiciese destruir por completó aquel escudo. Realizado esto, el virrey quiso nombrar el rector, maestros y colegiales del Seminario. "Suplico a Vuestra Majestad, le dice Santo Toribio al Rey, en su carta del 24 de Marzo de 1591, comunicán­dole este, hecho, nos haga merced a los Prelados de estos Reinos, de favorecer­nos, pues tan destituidos estamos de todo favor y que Vuestros Virreyes no se entrometan, en esto de Seminario, ni en quitar ni poner armas". En otra carta del 27 del mismo mes y año, le dice al mismo Soberano: "estando reservado a los Prelados de instituir y fundar los Seminarios y la administración y cura de ellos, y el nombrar y poner colegiales, en forma contenida del dicho Santo Concilio de Trento y entremeterse vuestro Virrey u otro ministro seglar en ello, no parece ser otra cosa sino usurpación de jurisdicción eclesiástica" (2). Noticiado el Rey de todo esto, ordenó, en 30 de Octubre de 1591, se abstuviese el virrey de hacer las provisiones de que habla el prelado limeño. Apoyábase el virrey para proceder como queda dicho, en que, según él, el Colegio era de patronato real, pues se había de sustentar de renta, aunque eclesiástica, dada por el rey, de sus diezmos, de sus cajas reales y de los beneficios de sus pa­tronazgos; por eso, en otra cédula, de 20 de Mayo de 1593, declara que el gobierno y administración del Colegio correspondían al Arzobispo, pues lo ha­bía fundado con su propio peculio y el del clero, y su escudo debía ponerse en la puerta, en lugar inferior al de las armas reales. Colocáronse éstas, pero quedaron solas, porque el Arzobispo no volvió a fijar las suyas (1).

El establecimiento fue creciendo en importancia,' en el curso de los años, en tal forma que ya en 1598 había adquirido personería propia y prestigio. Así lo dice su fundador, declarando que en su tiempo había, en la ciudad, tres colegios: el de Santo Toribio (Seminario), el Colegio Real de San Felipe y el de la Compañía de Jesús, "todos con sus hopas y becas y diferentes colores de becas, donde se ejercitan en letras, virtudes y recogimiento"' (2). De sus aulas han salido, en el período largo de su existencia, notabilísimos pastores y sacerdotes ilustrados, que brillaron en la cátedra sagrada, en las letras y aún en la política, igualmente que muchos distinguidos seglares, dando unos y otros gloria a la Iglesia y a la Patria.

El prestigio del Seminario se cimentó más con el extrañamiento de los jesuitas y cerrados que fueron sus colegios. "En el período que media entre la expulsión de los jesuitas y la reforma del Colegio de San Carlos, era el cen­tro de la ilustración en la Colonia (el Seminario), el foco de los estudios teo­lógicos y filosóficos en el Perú", dice Jorge Guillermo Leguía. Y si después, en las agonías de la Colonia, el plantel decayó, como toda obra humana, el esclarecido Arzobispo de Lima, Iltmo. Las Heras, siguiendo las luminosas hue­llas de Chávez de la Rosa, Obispo de Arequipa, y de otros prelados de la época, reformadores de los estudios, lo levantaron a un nivel envidiable. Aún du­rante la república, este célebre establecimiento de educación eclesiástica fue el foco de atracción de lo más granado de la juventud peruana. Pero en lo material dejaba mucho que desear. Su local era pobrísimo y estrecho, así el primero, completamente desaparecido, como el de la calle del Milagro; sus la­boratorios, escasos, pero con una buena biblioteca. Sus cajas, especialmente, se hallaban siempre vacías, teniendo en cuenta sobre toda la gratuidad de su enseñanza para la mayor parte del alumnado. Consistían sus rentas en lo que le daban las poquísimas y pobrísimas fincas de su propiedad, casi siempre, mal administradas, y en la modesta contribución de los beneficios eclesiásticos.

A esta pobreza crónica se debió daños no pequeños, sufridos por el plan­tel, aún en la época republicana, como la clausura de sus aulas más de una vez. Cuando el Iltmo. Luna Pizarro se hizo cargo de la arquidiócesis, vr. gr., encontró el Colegio muy decaído; la poquedad de sus rentas no había permi­tido sostenerlo, por lo que el Arzobispo Arrieta, su antecesor, se vio precisa­do a cerrarlo. Penetrado, empero, de la necesidad de mantener abierto un es­tablecimiento destinado a proveer a la Iglesia de ministros idóneos e ilustra­dos, el nuevo Arzobispo- resolvió consagrar a su sostén la mayor parte de su modestísimo caudal y lo mandó abrir otra vez, ya reorganizado, el 26 de Abril de 1847. El gobierno de Castilla le ayudó en esta empresa gloriosa, según di­ce El Católico, de 20 de Abril de 1859, dando al Seminario las capellanías co­lativas, que por muerte de sus poseedores vuelvan al Patronato Nacional y los bienes dejados por doña Petronila Vásquez, para la fundación de una obra pía.

(1)    Lavalle, Galería de Retratos. Otras muchas desazones y competencias tuvo que pa­decer Santo Toribio, de parte de Don García de Mendoza, su émulo, y todas parece que nacieron de no haber podido soportar éste la entereza del Santo Arzobis­po, en la defensa dé su autoridad. García Irigoyen. Santo Toribio.

(2)   Santo Toribio. Mons. García Irigoyen, T. II, págs. 58 y 59.

 

 

(1) Mendiburu.

(2) "Relación y Memorial que envía a Su Santidad el Papa". La hoja de color casta­ño y beca azul, con el escudo nacional en el pecho, ha desaparecido, como unifor­me de los estudiantes, en el gobierno del Arzobispo García Naranjo.

Posiblemente, la pobreza lamentable ya dicha, fue la causa de las irregu­laridades-en la disciplina, provocadas por los alumnos, en los primeros meses del año 1860, en tal forma que el Coronel Juan C. Mendoza, prefecto del de­partamento, inspirado por su celo por el bien público, como afirma La Revista -de Lima, del 1° de Mayo del año recordado, se creyó obligado a nacer una visita al Seminario, dando esto, naturalmente, margen a una reclamación del Deán del Cabildo, Dr. Lucas Pellicer, visita que fue desaprobada por el Mi­nistro de Culto. Como no se remediara este estado de còsas, en los meses tras­curridos, y aún el público se diera cuenta de ello, por medio de las columnas de El Comercio,, y por temor demás, a que la intervención del Gobierno, en cuestión tan delicada, pasase más allá de los simples requerimientos, poniendo en peligro la independencia del "Colegio, el Vicario General, Dr. Pedro Benavente, tomó cartas en el asunto, formando inmediatamente, en conformidad con explícitas disposiciones del Concilio de Trento, una Junta Sinodal, com­puesta de dos capitulares y dos miembros del clero, entre los cuales fue de­signado el Dr. Valle, "deseando evitar, en cuanto es posible de nuestra parte, toda injerencia del poder civil en un asunto .puramente eclesiástico", a fin de que estudiase el caso y propusiese, en consecuencia, lo que había que hacer para salvar el establecimiento que amenazaba ruina y más que todo para con­servar sin lesión la inmunidad de la Iglesia.

La Junta àcuerda, como primera medida y hasta que el Arzobispo dis­ponga lo conveniente, que se encargue, a la brevedad posible, la dirección y régimen del plantel "a una persona de respeto"; esa persona es el párroco de Santa Ana, a quién el Vicario lo nombra, interinamente, rector del Seminario, el 1? de Agosto de 1860. Este cargo lo ejerció el Dr. Valle hasta el 15 de Ju­nio de 1861, durante cuyo tiempo la vida del plantel se deslizó formalmente, gracias a su competencia y tacto singulares. No obstante lo cual, se vio compelido a presentar renuncia del rectorado en Agosto de 1860, y por segunda vez el 7 de Mayo de 1861. En esta última dice: "que cuando en 1° de Agosto del año pasado admití el rectorado del Seminario, fue sólo por dos meses, mientras USI. Designase la persona que lo había de desempeñar. Las razones que expuse 3 USI en mi nota de 5 de Agosto, subsisten y cada día adquie­ren más fuerza. Llevo ya diez meses en este penoso y difícil cargo en que creo que USI ha tomado conocimiento de la persona, y puede hacerse un nombra­miento acertado y en bien del Seminario. Además, yo Iltmo. Señor, me hallo acometido nuevamente de mi antigua dolencia al pulmón, enfermedad que ahora tres años me obligó a salir a la Sierra a convalecer por un año. Jamás me he •escusado de servir a la Iglesia en cuanto mi pequeñez lo ha permitido; pero en el día me es insoportable el peso del rectorado, y de la parroquia cuyos deberes son fan urgentes. Soy deudor pr. derecho divino a mis feligreses del poco tiempo que mi quebrantada salud me deja en estado de trabajar".

El Arzobispo Luna Pizarro reabrió el Seminario en actuación solemne, enaltecida con la presencia del presidente Castilla, después que estuviera ce­rrado en los últimos años de la administración del Iltmo. Arrieta, nombrando rector ài Pbro. Dr. Pedro Pablo Rodríguez. Doce alumnos tuvieron entonces el plantel.

Con .motivo de la despedida emocionante de que fue objeto por la socie­dad de Lima el Dr. Juan A. Huerta, consagrado Obispo de Puno, el mismo que había tenido actuación brillante en el plantel, como profesor, secretario, vicerrector y rector, dice el Dr. Tovar, en El Bien Público, que él Rdmo. Ar­zobispo le habló al Dr. Huerta, recién ordenado de presbítero, de esta manera: "Ve a restaurar el Seminario de Lima: Dios así lo quiere; ten confianza; él será tu guía, tu escudo y fortaleza". Y el nuevo sacerdote siente que se agita  en su pecho la llama del sacrificio, y responde, lleno de entusiasmo: "Iré, si esta es la voluntad del Cielo". Pasaron diez y siete años, dice el cronista^ pro­fesor también del plantel, y la sociedad contempló admirada un árbol corpu­lento que se alza majestuoso en el campo del Señor, cobijando bajo su sombra a los elegidos del Santuario y dando sazonados frutos a la Iglesia y a la Pa­tria". "Si se trata de los frutos de su celo, ahí están, a la vista de todos. Ecle­siásticos distinguidos, abogados de luces y probidad, médicos de justo re­nombre y merecida fama han sido formados y educados por él. Es preciso cerrar los ojos voluntariamente para no ver en todas partes la huella de sus beneficios". |

Los párrafos transcritos parecen indicar que el Dr. Huerta fuese rector del Seminario, desde su reorganización hasta cuando fueron escritos ellos; es decir, hasta el año de 1864', en que este Prelado se dirigía a hacerse cargo de su diócesis. Sin embargo, hay documentos en los archivos del plantel toribiano, que dicen lo contrario. El Dr. Rodríguez fue el que lo dirigió hasta me­diados del año 1860, aún en los meses en que se realizaron los desórdenes anotados. Se hallan en nuestro poder, originales, el oficio del Vicario General y Gobernador Eclco., Dr. Pedro de Benavente, dirigido al Dr. Valle, desig­nándolo miembro de la Junta Sinodal del Seminario, Junta que se crea "Con motivo de que el Supremo Gobierno no cesa de reclamar sobre el régimen que hoy se observa en el Seminario, y deseando evitar en cuanto esté de nuestra parte toda injerencia del poder civil en un asunto puramente eclesiástico"; el oficio de la misma autoridad nombrándolo rector del plantel: "Atendiendo al acuerdo de la Junta, y a ser urgentísima la necesidad de que se encargue una persona de respeto de la dirección y régimen del Colegio Seminario"; la se­gunda renuncia del Dr. Valle, del 7 de Mayo de 1861, elevada al Arzobispado y el decreto de aceptación del venerable Goyeneche, en que "se admite .la renuncia del Rectorado de nuestro Colegio Seminario de Santo Toribio, que ha servido desde el 1° de Agosto del año anterior, a satisfacción nuestra; y atendiendo al celo y contracción con que ha trabajado en bien y progreso del Seminario, se le dan las debidas gracias"; finalmente, la trascripción de este decreto al Dr. Valle por el secretario don Lorenzo Bedoya; por los que consta que el Cura de Santa Ana ejerció la jefatura del Seminario, desde el l9 de Agosto de 1860, hasta el 15 de Junio de 1861. Y no se deduce de estos docu­mentos oficiales que el entonces Obispo de Puno fuese el rector de Santo To­ribio por estos años, ni que el cargo estuviese vacante. Ejercía, sí, el vicerrectorado, sin poder, posiblemente, remediar, de su parte, la situación. Pero este admirable Prelado pasó su vida en el plantel; fue excelente maestro; subió, gradualmente, desde los puestos más modestos, hasta el rectorado, como su­cesor del Dr. Valle, ocupando este cargo hasta cuando fue elevado a la dig­nidad de Obispo. Por otra parte, se distinguió como diestro periodista y afa­mado orador. En los 17 años, dedicados, exclusivamente, a la formación del clero arquidiocesano, hizo un gran bien; por eso, el Dr. Tovar dice, en el ar­tículo referido, con sobrada razón: "Sí, el Seminario no puede olvidar nunca a su ilustre benefactor, porque su nombre y su historia le pertenecen por com­pleto; la generación actual tampoco puede olvidarlo, sin mentirse a sí propia escandalosamente. El Iltmo. Obispo de Puno, como regenerador del Semina­rio, es una figura histórica contemporánea de las más importantes". En efecto, fue el Dr. Huerta el hombre que llevó al plantel de Santo Toribio a un nivel que no ha sido superado, ni creemos llegue nunca a alcanzar.

Dos meses después que dejara el Seminario el Dr. Valle, se suscitaron graves contiendas, entre el gobierno veleidoso de Castilla, que pretendía secu­larizar el plantel, y el Arzobispado, que por obligación de su cargo pastoral, tenía que oponerse a ello. Así como el prefecto Mendoza, en 1860, se había per­mitido inspeccionar el establecimiento, fundándose en "las regalías del Patro­nato", así el Gobierno, ahora, se inmiscuía en la marcha del mismo, inspirado en el Patronato. La ocasión de esta ingrata lucha la dio el decreto supremo  de 28, de Agosto de 1861, reorganizando la Universidad de San Marcos (1), y colocando el Seminario bajo la sujeción total de ésta y del Distrito Universi­tario que se crea, con otras disposiciones-más, conculcadoras de la independen­cia del establecimiento y de los derechos claros de la autoridad eclesiástica.

El Arzobispo tuvo que defender su Seminario, cómo en otro tiempo lo hiciera su fundador, Santo Toribio, pidiendo la derogación del mal pensado decreto; y lo hizo elevando al presidente una razonada exposición, en la que declara que el Seminario Conciliar depende, por su institución, sólo de la autoridad del Metropolitano y no se gobierna sino conforme a lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento. En consecuencia, la autoridad eclesiástica dé esta Metrópoli es la que por derecho exclusivo ha dictado sus reglamentos, sin intervención ni contradicción alguna. Su independencia de toda autori­dad es evidente, "sin que por esto se hayan creído menoscabados las regalías y derechos legítimos de la Nación". La Ley 1*, Tit. 23, Libr. 1° de Indias lo comprueba, por lo que el Seminario no debe considerarse como parte inte­grante del Distrito Universitario de Lima, ni dependiente en caso alguno de dicha corporación. Al referirse a los artículos .del Reglamento, en que se con­fiere a la Universidad el "derecho de enseñar la Teología y el Derecho Canóni­co", dice: "Siendo los Obispos los Maestros y Doctores de la Fe, no es lícito a - corporación o persona alguna la enseñanza de las Ciencias Sagradas ni la propagación de la Doctrina Católica, sino con el consentimiento y bajo la ins­pección de aquellos", con otras consideraciones más concordantes con la gra­vedad del asunto.

El presidente, en acuerdo del 27 de Noviembre del mismo año, se ocupó de la nota del Arzobispo y resolvió persistir en su propósito de poner en prác­tica el Reglamento (2), fundándose, según él, en el Patronato que ejerce y en él derecho de inspección que le corresponde sobre todos los establecimiento de instrucción, "sin menoscabar las atribuciones que corresponden a los Diocesanos en la organización y régimen interior de los Seminarios"; "que en caso contrario quedaría el Gobierno impedido de ejercer la inspección que por derecho le corresponde, exponiéndose a que en un Colegio establecido en el territorio de la Nación, pudiera tal vez enseñarse doctrinas contrarias a la forma de Gobierno, al patronato y a las leyes y prerrogativas de la Repúbli­ca". Trae a su favor, para ello, la Ley IV Tit. 11, Libr. 1-, de la Novísima Recopilación, que el monarca español dictó y la Ley Tit. 23, Libr. 1° de la Recopilación de Indias.

A pesar de esto, el Arzobispo insistió en su pedido de que se dejé al Semina­rio libre de la reglamentación y desligado también del Distrito Universitario de Lima. Recibida la suprema resolución que se me envió, "faltaría gravemente a mis deberes, declara el Metropolitano, si no reclamase de ella ante el mismo Gobierno, insistiendo en mi primera representación, puesto que no rae es lícito callar en un asunto de tan funestas consecuencias para los intereses de la Iglesia, y porque mi silencio en esta parte sé interpretaría como un acto de ciega obediencia y se miraría como una tolerancia dañosa de incalculables e irreparables resultados". "Los Obispos son los Maestros y Doctores del pueblo católico, según las palabras de Jesucristo, dirigidas a ellos: "Id y ense­ñad a todas las gentes". Nadie, por consiguiente, que no pertenezca al Epis­copado puede arrogarse o atribuirse esta facultad; porque, si bien la nueva reglamentación dispone que la enseñanza de la Facultad seguirá dándose en el Seminario, bajo la dirección del Diocesano, pero con la calidad de que los que sigan y soliciten los grados académicos se sujetarán para optarlos al plan de estudios del Reglamento, redactado sin conocimiento del Diocesano y que­dando en todo sujeta la Facultad a la Universidad. Según esto, "toca al Cuer­po Universitario la enseñanza de la Teología en todos los ramos, lo mismo que la de Derecho Canónico, por lo que el Gobierno queda constituido maes­tro de la Fe, de la Moral, de la Disciplina eclesiástica", etc. Según el Regla­mento, la Junta Directiva debe aprobar los programas, indicar los métodos de enseñanza y las obras que sean aparentes para texto y cuanto tienda a mejo­rar la disciplina de los cursantes y para promover la formación, traducción y publicación de las obras adecuadas para la enseñanza de los ramos de la Fa­cultad; por consiguiente, dice el Arzobispo, se obliga a éste a recibir los tex­tos que quiera indicar la mayoría del cuerpo facultativo, presidido por el Rector de la Universidad. "Los seminarios no han tenido su origen en el po­der temporal, ni deben su existencia a las leyes civiles. Así fue desde los pri­meros tiempos del Cristianismo; y ahora se fundan y gobiernan con arreglo a las disposiciones del Concilio de Trento. Tal es el Seminario Conc. de Santo Toribio, fundado en 1591 por el glorioso Santo Toribio de Mogrovejo, con dinero de su propiedad, sostenido y gobernado por sus venerables sucesores, sin interrupción alguna, y trasladado al nuevo local de San Francisco por mi digno antecesor, el señor Pasquel, con fondos que dejó destinados para el efecto el Iltmo. Luna Pizarro, de feliz memoria".

El Peruano, N° 16, 1861. La resolución suprema se halla, íntegra, en-el Diccionario "de García Calderón.

He aquí algunas de las atribuciones de la Junta Directiva, según la nue­va reglamentación: visitar dos veces al año el Seminario; proponer personas idóneas para Rector del mismo; vigilar a su Rector y catedráticos para que cumplan, sus deberes; suspender y someter a juicio a sus profesores inasisten­tes; examinar y fenecer, en primera instancia, las cuentas del Seminario e in­tervenir en la administración de sus bienes, etc. El Rector de la Universidad puede a su vez asistir cuando lo estime conveniente a las lecciones de los ca­tedráticos del Seminario; y proponer a la Dirección General con acuerdo de la Junta, la remoción del Rector y catedráticos. Con tan amplias y directas facultades de la Universidad sobre el Seminario Conciliar, dice el Prelado, ¿qué viene a ser este establecimiento religioso? ¿Será un plantel perènne de ministros de Dios, como quiere el Santo Concilio de Trento? Será meramente un colegio civil y sus alumnos, si los hay, tendrán que recibir los textos que les designen y que bien pueden no ser otros que las Instituciones de León, con­denadas por la Iglesia, así como lo será Cavalario, también condenado, para el Derecho Canónico. Se verá entonces, por la primera vez, que el lego señalé el libro en el que debe estudiar el levita la ciencia de Dios y que las ovejas in­diquen al Pastor el pasto de doctrina con que deben ser alimentadas. Secula­rizado el Seminario, o más bien dicho, destruido completamente, ¿dónde se forman y por quién, los ministros idóneos, tales como los quieren Dios y la Iglesia? Sin sacerdotes ilustrados y virtuosos, no puede sostenerse la Religión; luego, faltando el Seminario, faltará la Religión.

 

Al tocar los fundamentos de la Resolución del Gobierno, dice el celoso Prelado: "Si el Gobierno tiene derecho para organizar y reglamentar la ins­trucción pública, como afirma, es con la calidad de dejar ilesa y en todo su Vigor la Doctrina de la Religión Católica, Apostólica, Romana, que la nación profesa y respetando las especialidades de cada establecimiento; y entre éstas, las que consisten en su independencia del poder temporal y en su libertad de enseñanza, que son la base y el derecho más precioso de todas ellas., Derecho qué fue reconocido y respetado por la Constitución Civil jansenista del clero de-Francia y que han respetado también la Rusia, la Inglaterra y los Estados Unidos". "Con la independencia del Seminario no sé menoscaban las regalías de una Nación Católica, porque la independencia de la Iglesia no es contraria -ni hostil a la "independencia de la sociedad civil. No debe sospecharse, por tanto, que en el Seminario pudiera tal vez enseñarse doctrinas contrarias a la forma de gobierno,-a las prerrogativas, leyes y, derechos legítimos de la Re­pública, a 'no ser que quiera suponerse posible la chocante anomalía, que existan en la República prerrogativas, leyes y derechos legítimos, contrarios al Evangelio y al Art. 49 de la Constitución política. No, señor ministro: es una escuela de jóvenes destinados al Sacerdocio y a compartir con el Prelado el cargo pastoral; no sé cultiva ni enseña otra doctrina que la del Evangelio, en la qué .se prescribe el respeto y obediencia a las autoridades constituidas".

Las leyes 1, Tit. 11, Libr. de la Novísima Recopilación y la 1*, Tit. 23, Libr. I9 de las Indias, no tuvieron otro -objeto que mandar ejecutar la ley del Santo Concilio de Trento, dejando a los Diocesanos el gobierno y adminis­tración dé los Seminarios "Si los Monarcas de España prescribieron otras cosas respecto a la creación y dirección de los Seminarios Conciliares, fue porque, de ordinario, daban al patronato regio mayor extensión dé la que tenía por derecho, cuando como protectores debieron siempre favorecer y nunca dañar los derechos legítimos de la Iglesia que protegían". Además, el derecho que sostiene el Metropolitano, son sus palabras, se halla apoyado por la ley fundamental de la Nación, de la cual se desvían el Reglamento Univer­sitario, la Resolución Suprema de 27 de Noviembre y otra más mitigada, del 27 de Enero de 1861'. El Art. 4P protege la Religión Católica, Apostólica, Ro­mana, en todos sus dogmas, ritos y preceptos, y si lo que pide el Prelado es un dogma, ¿podría éste esclavizarse con manifiesta conculcación de aquella por él Supremo Gobierno, que[1] se gloria dé ser' su más 'decidido defensor? No lo ha hecho así en otras ocasiones.

Termina el Arzobispo su nota, cuyos conceptos más saltantes se han co­piado, con estas palabras: "Pido por tercera vez a S. E. se sirva cumplir el Art. 134 de la Constitución (la del 60), sobre celebración, a la mayor breve­dad, de un Concordato; porque por este medio se evitarán muchos males, y los Prelados de las Iglesias del Perú no*se verán a cada paso embarazados, como se ven ahora, en el desempeño del cargo pastoral" (1).

Es de presumir que las exposiciones-de la primera autoridad eclesiástica, fueran redactadas, al menos con la colaboración del Dr. Valle, como pasó - en otros asuntos delicados que, entre mil, tuvo que afrontar, durante su largo episcopado, el insigne Mons. Goyeneche, conociendo y tratando a hombres de toda condición y sorteando muchísimos escollos que el error o la pasión sem­braban de continuo en su camino. El Prelado tuvo la suerte de rodearse siem­pre de doctos colaboradores o consejeros, entre los que primaba el sacerdote nombrado. El mismo se distinguía por su escogida y vasta ilustración y per­sonal experiencia. Ahí están los documentos que avaloran su labor pastoral. Tuvo razón sobrada el gobierno de Balta al proponerlo al Papa Pío IX para un capelo cardenalicio, como lo había hecho en 1816 el Cabildo de Lima con el venerable y sabio de Las Heras.

 

  Pero hojeando algunos de los papeles dejados por Mons. Valle, en los archivos de la Curia de Huánuco, encontramos, original, un estudio, precisa­mente, de este asunto del Seminario, escrito por él, el año a que nos referi­mos; el que no sabemos qué objeto tuvo, pero que, seguramente, no se le re­dactó por puro pasatiempo. Por lo menos estaría destinado a acumular de­fensa a favor del plantel eclesiástico, tan mal traído entonces; y si no se le dio curso, que no sabemos, fue quizá porque el asunto por demás delicado iba encarrilándose por el buen sendero, a pesar de la tenacidad con que sostenían sus pretensiones los que estaban en el poder, como el Dr. Juan Oviedo (1). El documento en referencia toca la cuestión disputada en su aspecto más in­teresante, como es el Patronato sobre los seminarios, a que se arrimaba el Go­bierno de Castilla o el Dr. Oviedo, para cometer las extralimitaciones refe­ridas; por eso lo trascribimos en seguida, dividiéndolo en dos partes, y por­que este trabajo nos ilustra una vez más acerca de la calidad de la persona, cuyo estudio constituye el "objeto de este modesto libro, trabajo al que hemos de volver a referirnos después.

Las extralimitaciones del patronato y el porqué de la intromisión de los Virreyes en los Seminarios.

"Los procedimientos de los Virreyes, en las Indias, no siempre estaban de acuerdo con la justicia y con las intenciones del Monarca. Bajo el pretexto de pa­tronato y de sostener las regalías de la Corona, se habían permitido avances con­tra la jurisdicción de los ordinarios y la independencia de los seminarios concilia­res. En defensa de éstos se expidió la cédula de 20 de Mayo de 1592, desaproban­do la conducta del Marqués de Cañete en sus luchas con Santo Toribio. Hechos se­mejantes se repitieron sin duda en otras partes, los que dieron lugar a las reales órdenes de 8 y 22 de Junio, del mismo año, las que hacen el fondo de la Ley 1; \ Tit. 23, Libr. l° de las Indias. Veía con desagrado el soberano que sus lugarte­nientes dieran al patronato más extensión de la que convenía. Desaprobar conti­nuamente sus actos, sin embargo, haciendo justicia a los prelados, era desairarlos con grave desdoro de la Corona. Para evitar la injusticia, de una parte, y el desaire, de otra, se reservó dirimir por sí mismo esas competencias, disponiendo en el fi­nal de la precitada ley, "que cuando se ofrezca advertir a los prelados, lo hagan y avisen para que se provea, y se dé la orden que pareciese conveniente". Las ad­vertencias no eran mandatos ni resoluciones supremas, y esta parte de la ley de la que tanto caudal se ha hecho contra los derechos de la Iglesia, en la suprema re­solución de 27 de Noviembre último, tan lejos de ser un ataque a la autoridad eclesiástica, es su salvaguardia. Con prudencia y términos moderados se prohíbe a los virreyes el que se entrometan, como lo había hecho el Marqués de Cañete, en el gobierno y administración de los seminarios y en cualquier otra medida que a este respecto tuviesen a bien disponer los prelados, debiéndose limitar la acción del virrey a advertir y dar cuenta. Este es el sentido genuino de la ley. Los ante­cedentes y los hechos históricos que dieron margen a que se expidiese, lo mani­fiestan bien claramente. Los prelados ganaron las cuestiones sobre seminarios, y los virreyes quedaron maniatados para cometer nuevos avances. Esto no es torcer la ley ni darle interpretaciones extrañas; como dice el Gobierno. El mismo soberano ha hecho la aclaratoria, en otra real cédula, dirigida al Marqués de Cañete, el 29 de Diciembre de 1593. "Habiendo yo, dice, entendido que de ordinario se ofrecen diferencias con los prelados sobre el cumplimiento de mi patronazgo, deseando saber en qué se fundan, les escribo que de lo que dudaren" me avisen en mi Real Con­sejo de las Indias; con su parecer y en el entretanto que llega y se ve y proveer que conviene, no hagan novedad y tengan buena correspondencia". Con la misma fecha y en el mismo sentido escribió a los arzobispos de Lima y México, añadien­do estas notables palabras: "y de lo que dudareis y os pareciere que no me perte­nece, por no estarme concedido por el dicho patronazgo, me aviséis en el mi Consejo Real de las Indias, donde se verá y considerará lo que más convenga, confor­me a nuestras pretensiones, sin perjudicaros en cosa alguna que os pertenezcan y deben pertenecer".

 

(1)    Es posible también que este trabajo haya sido publicado.

 

Nuevo aspecto que adquirió la vida de muchos seminarios con motivo del extrañamiento de los jesuítas.

"La expulsión de los religiosos de la Compañía de Jesús, dedicados por su ins­tituto a la enseñanza de la juventud, dejó un vacío inmenso. Los pueblos privados de su enseñanza barata y en diversos ramos de la ciencia, sintieron la necesidad de llenar este déficit. Los obispos que veían que la mayor parte de los sacerdotes distinguidos por su ciencia y virtud habían salido de los colegios de jesuítas, comprendieron, desde luego, la decadencia que amenazaba al clero y él corto número de colaboradores idóneos con que en adelante debían contar. Las quejas llegaron hasta el trono, y para remediar de algún modo .esos males, se concibió el plan de fundar los seminarios y proteger los fundados. Desgraciadamente, la ley, que es la del Tit. 11, Libr. I9 de la Novísima Recopilación, se diciendo ministro el célebre Conde de Aranda, amigo de Voltaire y D'Alembert, filósofo a la manera de ellos y cuyas doctrinas trataba de ir introduciendo en la Península. Se señala­ron para situar los seminarios los edificios vacantes por el extrañamiento de los regulares de la Compañía. Se prometió, además, en el Art. 70, aplicar a los semi­narios otros bienes y rentas de los jesuítas cuando llegare el caso; de que estuvie­sen desembarazados. Bajo el título de fundar y dotar dichos seminarios, se erigió el Monarca en patrono de ellos, disponiendo de la enseñanza que debía darse, de los autores y doctrinas que debían adoptarse y hasta de su régimen interior. Sin embargo, las prescripciones de la Pragmática Real no comprendían más que a los seminarios que se fundasen en las casas y se dotasen con los bienes de los regula­res de la Compañía. Por esto, en el Art. 18 de la misma ley, se dice: "para los estudios eclesiásticos interiores del Seminario, deberá arreglarse un método que sirva de norma en las erecciones que se hagan. Quedaban pues excluidos los fundados' antes de la Pragmática, publicada en 1768. Es verdad que también se pretendió introducir el patronato y sus disposiciones en las fundaciones antiguas; pero fue en el caso de que los seminarios ya establecidos aceptasen, para su ensanche, al­gunas casas o colegios de los regulares de la Compañía. Es terminante esta resolu­ción en él Art. 22 de la misma ley. Fueron muy pocos los obispos que aceptaron las caras dádivas del Soberano; vieron que esa munificencia real entrañaba un despojo de sus derechos, esclavizando la potestad que habían recibido de Jesucris­to para enseñar la sana doctrina y para formar a los que debían sucederles en las funciones del ministerio. Prefirieron, pues, renunciar a las liberalidades del Monar­ca que sacrificar su conciencia y la autoridad que habían recibido del Cielo. El Arzobispo de Bogotá fue uno de los pocos que cayó en el lazo tendido a su buena fe. Ya hemos dicho anteriormente el resultado que tuvo esa agregación al Semina­rio, de casas y rentas. La concurrencia de las dos jurisdicciones introdujo la discor­dia; para cortarla de raíz fue preciso renunciar a la parte de casas y a las ren­tas que se habían agregado al Seminario. Algo tocaría al de San Jerónimo de Arequipa, de la grande expoliación ejercida contra la Compañía de Jesús, cuando el Iltmo. Chávez de la Rosa creyó que no podía eximirse de cumplir varias disposiciones prescritas en la Ley de la Novísima, ni están de manifiesto las diversas razones que pudieron haberle movido a pedir la aprobación de las Constituciones redactadas para su Seminario. Se citan, pues, hechos particulares y aislados que nada prueban cuando no se conocen sus antecedentes ni las causas que las moti­varon.

El Seminario de Lima, fundado por Santo Toribio en 1591, a su propia costa; dotado con alguna que otra donación particular y con una renta puramente ecle­siástica, creada y establecida por el Concilio 2" límense e indicada por el Tridentino, nunca se creyó comprendido en la ley citada. Nada había pedido, nada se le había adjudicado de los bienes de los jesuítas; no tenía, pues, por qué reconocer ese nuevo patronato. Es sensible que no se encuentre el acta de erección de este establecimiento; ella nos daría bastante luz para convencer que su patronato co­rresponde exclusivamente a los prelados de la iglesia de Lima. En cambio, se con­serva la del Seminario de Bogotá, erigido por el Iltmo. D. Bartolomé Lobo Gue­rrero, trasladado poco tiempo después, de la silla de Santa Fe a este "Arzobispado, e inmediato sucesor de Santo Toribio (1). Este documento nos ilustra de cómo, en aquellos tiempos, se extendía el patronato real, sin mengua de la jurisdicción ecle­siástica, ni de los derechos que como a patronos y fundadores de sus seminarios competía a los obispos".

Con lo dicho por el Arzobispo y el párroco de Santa Ana, hasta aquí, queda dilucidada, suficientemente, la cuestión del patronato del Seminario de Lima, provocada por el Gobierno. Ni los virreyes, durante la Colonia, ni los gobiernos, en la era republicana, tuvieron ni tienen, según esto, por qué in­miscuirse en la marcha de este plantel, porque no existe patronato que lo jus­tifique. Que si el virrey Marqués de Cañete se extralimitó, queriendo sujetar­lo bajo su autoridad, no fue más justa la actitud asumida, en la curiosa for­ma dicha, por el gobierno de Castilla, con el fin de convertir el Seminario Conciliar de Santo Toribio en una dependencia del poder civil, en expresión del Metropolitano. Castilla o sus consejeros pudieron decir, si la prueba triun­fase, que la enseñanza eclesiástica es también función del Estado, como sue­len sostener ahora hablando de la instrucción pública. Y esto, en justicia, no podía permitirse. Ahí estaban para impedirlo Santo Toribio, en los orígenes de este litigio, y Goyeneche, después, que mansísimo y prudente como era, sa­bía tener grandes arrestos, en tratándose de la defensa de la Iglesia, y Valle, denodado luchador, siempre, por los fueros de la misma. "¿Será posible, de­cía éste, en el trabajo mencionado, que desaparezcan la libertad e independen­cia del Seminario; que se destruyan la jurisdicción y los derechos que en él tiene el obispo y que se le despoje de su antigua y legítima posesión, sólo en virtud de un reglamento, en contradicción con muchas leyes vigentes, como las que llevamos citadas, sancionado por quien no tiene autoridad legislati­va, y cuyos títulos al patronato, ni son tan claros, ni tan manifiestos, como el de los reyes de España?" ¡Llegaron a tanto, por aquellos tiempos, los insis­tentes abusos de nuestros liberales! Los mismos del gremio, ahora, después de trascurrido un lapso prolongado, o no los tocan: de propósito, o los cubren con un espeso manto de piedad.

 (1) El documento referido se encuentra en el tomo 29 de las obras del Sr. Mosquera, pág. 108, conforme anota el Dr. Valle.



[1] Véase el folleto impreso en Lima, en la Imprenta de José D. Huerta. Tiene 17 • páginas. 1861.