domingo, 28 de agosto de 2022

FASE ROMANA DEL PROCESO DE DECLARACIÓN DE VIRTUDES HEROICAS Y DE BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN

FASE ROMANA DEL PROCESO DE DECLARACIÓN DE VIRTUDES HEROICAS Y DE BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN

 

En la Santa Sede la responsabilidad es competencia del actual "Dicasterio para las Causas de los Santos". Hasta hace poco se llamaba "Congregación para las Causas de los Santos".  Su función es recibir las Causas que llegan e impulsarlas de acuerdo con las normas vigentes de la Iglesia y con el máximo rigor. Hay dos tipos de Causas: la de "virtudes heroicas y fama de santidad" y la del "martirio", que siguen sus propios criterios y procedimientos establecidos en el Documento de la Santa Sede actualmente vigente.

 

Dentro del Dicasterio, existe un "Colegio de Relatores", sacerdotes expertos en estos temas y uno de ellos es nombrado "Relator de la Causa" quien impulsa la Causa con suma exigencia, precisión, cuidado, rigor, como primer responsable de ella y quien la presentará en las instancias correspondientes para su aceptación y aprobación.

 

Primer paso: El "Postulador de la Causa" es quien la presenta y promueve ante el referido Dicasterio. Reside en Roma y se recomienda sea un perito en Historia, Teología, Derecho Canónico para impulsar la Causa correctamente. El Postulador recoge toda la información sobre su vida y virtudes heroicas, su fama de santidad, los relatos de gracias y favores atribuidos a la intercesión del Siervo de Dios, si es posible con documentación que avalen el "milagro" como informes médicos, pruebas y análisis clínicos, declaraciones juradas, etc. También son útiles otros documentos que avalen la fama de santidad, como cartas que escriben los fieles. Otro hecho que impulsa la causa es que se haya iniciado ya el proceso de un presunto milagro.

 

Segundo paso: Se recoge toda la información en un documento que se llama "Positio", ponencia o tesis, sobre la vida, virtudes teologales y cardinales vividas en grado heroico debidamente probadas a base de declaraciones y testimonios de personas que lo han conocido personalmente "testigos de visu" o que han escuchado hablar del Siervo de Dios "testigos de auditu", fama de santidad y martirio. La elaboración de la Positio está a cargo del Postulador con el apoyo del Vice Postulador y bajo la dirección del "Relator" que tiene esta responsabilidad y trabaja en el Dicasterio. Esta tarea suele tomar su tiempo, incluso muchos años, pues depende de la dedicación a ella, a su valoración e importancia, si cuenta con la devoción de los fieles, y por supuesto y principalmente a la fama de santidad, en vida, en su muerte y después de su muerte hasta la actualidad.

 

Incluye dos informes: uno sobre las virtudes cristianas, teologales y cardinales, vividas heroicamente o bien goza de fama de martirio y otro informe sobre la fama de santidad. En algunos casos estos informes se envían de manera separada y en otros se presentan ambos informes formando parte de la Positio o documento que presenta el Postulador.

 

Tercer paso: Este documento, una vez impreso, se presenta a la Comisión de Teólogos quienes estudian la positio, discuten sobre ella y emiten su voto. Si éste es favorable, se entrega a la Congregación de Cardenales y Obispos miembros del Dicasterio. Si su voto también es favorable, se presenta al Santo Padre la propuesta de que se apruebe el decreto de virtudes heroicas del Siervo de Dios: una vez aprobado, el Siervo de Dios recibe el título de "Venerable".

 

Las normas litúrgicas no permiten dar ningún culto a los siervos de Dios declarados Venerables, pero desde el momento de su declaración han de cesar los sufragios por su alma, puesto que la Santa Sede ha juzgado que ha vivido en grado heroico las virtudes cristianas.

 

Cuarto paso: Decreto del Santo Padre: Si el Dicasterio para las Causas de los Santos aprueba la "Positio", el Santo Padre dicta el Decreto de Heroicidad de Virtudes. El que era Siervo de Dios pasa a ser considerado Venerable.

 

Si la causa de beatificación se sigue por vía de martirio, no se procede a la declaración de Venerable. Como se sabe, para la beatificación de los mártires no es necesario el proceso del milagro. Una vez aprobada la positio por los dos grupos -Comisión de Teólogos y Congregación de Cardenales y Obispos- se presenta al Santo Padre, el cual, si lo estima conveniente, procederá a promulgar el decreto por el que se aprueba el martirio del siervo de Dios, y ordenará su beatificación.

 

El proceso del milagro

 

Es competencia del Obispo del lugar en que haya ocurrido la investigación del milagro que se atribuye a la intercesión de un Siervo de Dios. Se considera milagro un hecho que no es explicable por causas naturales, y que se atribuye a la intercesión de un Siervo de Dios, Beato o Santo. La mayoría de los milagros son de naturaleza médica, pero es posible investigar milagros de otro tipo; en cualquier caso, el milagro debe ser físico: "la práctica ininterrumpida de la Iglesia establece la necesidad de un milagro físico, pues no basta un milagro moral", según recordó el Papa Benedicto XVI en el Mensaje al Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos. Así, un milagro no médico que ha valido para una beatificación ha sido una multiplicación de arroz: a modo semejante a la multiplicación de los panes y los peces, una gran multitud pudo comer con el contenido de un poco de arroz. El hecho ocurrió el 25 de enero de 1949 en Olivenza (Badajoz, España) por intercesión de San Juan Macías, y de tres tazas de arroz echados en una olla salieron bastantes ollas de arroz hervido. Fueron testigos todos los habitantes del pueblo. El milagro sirvió para la canonización del santo.

 

Al igual que en el proceso de virtudes heroicas, el postulador iniciará el proceso en el tribunal competente y propondrá las pruebas pertinentes. En el caso de milagros médicos, son útiles las pruebas médicas anteriores a la curación y posteriores, así como el testimonio de los médicos. No se debe olvidar demostrar que la curación fue por intercesión del Siervo de Dios, Beato o Santo: deberá testificar, por lo tanto, la persona que haya pedido el favor al Siervo de Dios (que puede ser el beneficiado por el milagro, u otra persona).

 

Sólo serán relevantes los milagros que bajo ningún aspecto pueda ser explicable por causas naturales. En el caso de las curaciones, por ejemplo, se debe descartar una curación por causas médicas que aún no se explican, pero quizá algún día se conocerán. El postulador deberá buscar asesoramiento de un buen médico con recto criterio antes de iniciar el proceso.

 

Al igual que en el proceso ordinario, se redacta una positio y se envían las actas a la Congregación para las Causas de los Santos. En este caso, sin embargo, no interviene un relator. Los milagros atribuidos se estudian en una Comisión de peritos (que será de médicos, si el favor es una curación), después en un Congreso especial de los teólogos, y por fin en la Congregación de los Cardenales y Obispos. Si los informes de los tres grupos es favorable, se presenta al Papa, que es quien tiene la competencia de determinar lo que sea conveniente.

 

La beatificación:

 

Si el Santo Padre lo estima conveniente, emite un decreto por el que se aprueba el milagro y se ordena la beatificación. Tanto en este caso, como si la beatificación es de un mártir, la fecha de la beatificación se decidirá más adelante en un Consistorio de Cardenales.

 

Para la beatificación, el Papa suele designar un Cardenal que la realice en su nombre. El 29 de septiembre de 2005, la Congregación para las Causas de los Santos emitió un comunicado en el que indica que la beatificación, siendo un acto pontificio, será realizada por un Cardenal en nombre del Santo Padre, que normalmente será el Prefecto de la misma Congregación. De acuerdo con estas normas, el rito tiene lugar en la diócesis que ha promovido la beatificación o en otro lugar considerado idóneo, aunque a petición de los Obispos puede ser en Roma. La beatificación se celebra dentro de la celebración eucarística.

 

La canonización

 

Una vez beatificado el Siervo de Dios, para llegar a la canonización se debe hacer un nuevo proceso. El procedimiento para la canonización es similar para los beatos mártires y los beatos por vía de virtudes heroicas.

 

En la canonización se espera a la intervención de Dios: es decir, lo que se debe probar es que ha habido un milagro atribuible a la intercesión del beato. Por lo tanto, se requiere un milagro para proceder a la canonización de un beato. El milagro debe ser posterior a la beatificación. Si se da un hecho extraordinario que puede ser milagro, se procede de modo similar al milagro anterior a la beatificación: se inicia un proceso de milagro, que es similar al proceso del milagro para la beatificación. Vale por lo tanto todo lo dicho en su lugar. Una vez terminado el proceso en el que se prueba que ha habido un milagro, el Santo Padre -si lo estima procedente- promulgará el decreto por el que se ordena la canonización, y la fecha se decide en un Consistorio de Cardenales.

 

Por lo tanto, para proceder a la canonización de un siervo de Dios, se ha debido probar en juicio que ha habido dos milagros, uno para ser beato y otro ocurrido siendo ya beato para llegar a ser santo. Sin embargo, si el proceso es por vía de martirio, se debe probar sólo un milagro para su canonización.

 

Benjamín Crespo López de Castilla, sj

Vice postulador Causa del Siervo de Dios P. Francisco del Castillo, sj llamado "El Apóstol de Lima". "apóstol de negros e indios"

 

Roma, 28 agosto 2022