miércoles, 4 de junio de 2014

LA ÉTICA DE ESPAÑA EN AMÉRICA.

CONQUISTA, EVANGELIZACION Y HUMANISMO

                                                    

Apuntes para las clases de José Antonio Benito

 

En toda esta empresa, destaca la conciencia crítica de toda una nación que somete a sus mejores pensadores   filósofos, juristas, teólogos) la consulta sobre la    solicitud y moralidad de la conquista del Nuevo Mundo. El gran jurista y experto en derecho indiano Dr. Ismael Sánchez Bella habla de aproximadamente un millón de leyes (cédulas, bulas, instrucciones…) para Indias (América). El historiador estadounidense Lewis HANKE, L. La lucha española por la justicia en la conquista de América (Madrid, Aguilar, 1967) dirá al respecto:

 

"... el estruendo de las armas no constituyó la única lucha durante la conquista. El choque de ideas...la dota de un carácter único que merece consignarse...Ninguna nación europea...tomó tan en serio sus deberes cristianos hacia los pueblos indígenas como lo hizo España".

 

 1. UNA REALIDAD PROBLEMATICA

 

El propósito de la Corona era poblar las Indias pacíficamente con campesinos y artesanos, gente útil para el trabajo, de vida ejemplar a los ojos de los indígenas, propicia para arraigarse a la tierra y favorecer la integración social y cultural de la población aborigen. Sólo en el 2º viaje se llevan armas por temor a que Portugal se las dispute. Se suceden encuentros violentos. Plan de Ovando de colonizar la tierra. Plan esclavista de Colón ante la indignación de Isabel la Católica. Hasta 1518, la Corona no da licencia de conquista(a Cortés)

 

Pero, ¿qué fundamentos jurídicos existían para justificar esta decisión?

                                                    

2. ANTECEDENTES JURIDICOS

                                                    

A) Antecedentes medievales

 

  *  Guerra justa: declarada por una causa justa, por la autoridad competente y con rectitud de intención (sin llevarla más allá de su propósito)

 

  *  Poder universal del Papa tanto espiritual como temporal. Dios-Cristo-San Pedro-Papa.

 

  *  Cruzada contra el Islam por infieles Los Papas dan bulas y decretales para expulsarles de la Cristiandad.

 

   B) Bulas alejandrinas (1493) Concesión papal a Castilla de las tierras descubiertas con la obligación de evangelizar.

 

Ante los abusos de algunos conquistadores se alzan voces de denuncia y petición a la Corona de un nuevo marco legislativo.

 

3. DENUNCIAS Y PRIMERAS SOLUCIONES

 

a) Montesinos, con los Dominicos de la Española, en 1511, denuncia la explotación de los encomenderos en sus indios negando la absolución a los que les tratasen injustamente o hiciesen la guerra.

b) Leyes de Burgos, 1512. Surte efecto la denuncia de Montesinos ante el Rey. Se proclama la racionalidad y libertad del indio. Se insiste en el buen trato concediéndoles un descanso de 4O días después de trabajar cinco meses, deben ser bien alimentados con carne, se prohíbe cargarles...se nombra a 2 visitadores para vigilar su cumplimiento. (Junta de Valladolid 1512-13). En adelante se podrán repartirse indios pero reglamentando su trabajo.

 

c) El "Requerimiento" 1514 (Palacios Rubios). Documento por el que se justifica la guerra y la presencia hispana en virtud de la donación papal. Era como la "tarjeta de visita" de los españoles. Comenzaba por sostener la creación del mundo y del hombre por un Dios Creador, el carácter institucional de la Iglesia y el carácter del poder temporal y espiritual del Papa, que había otorgado a los soberanos españoles. Si aceptaban que la Iglesia era "señora y superiora del Universo" y obedecían a los Reyes, el capitán requirente los recibía "con todo amor y caridad"; si no, se les amenazaba con la guerra, la esclavitud y la pérdida de todos sus bienes.

 

d) Ordenanzas sobre el buen tratamiento a los indios y manera de hacer nuevas conquistas (Granada 1526)

Leyes que ordenan vayan 2 clérigos o religiosos con el fin de ayudar a que la conquista se logre sin ofensa divina y de acuerdo con la política indigenista de los Reyes Católicos de conseguir la conversión pacífica del indígena. 

 

Por su parte, las voces más autorizadas de la intelectualidad europea, veían así la "novedad del negocio indiano":

 

. John MAYR (Juan Mayor) ve bien que se ocupen las tierras de infieles.

. Jacques ALMAIN: Es del mismo parecer.

. Cardenal CAYETANO: Distingue 3 tipos de indígenas:

                                                     - Usurpadores de tierras cristianas

                                                     - Los que vivían en tierras de cristianos.

                                                     - Indios. Nadie tiene derecho a ocupar su tierra.

 

4. GRANDES DOCUMENTOS

 

Autoridades eclesiásticas y misioneras, a la luz de la multitud de informes que enviaban los apóstoles del Nuevo Mundo ponen las bases para un análisis y cauce más realistas.

 

a)  En 1537, PAULO III, en su bula Sublimis Deus declara que los indios son hombres y por tanto destinados a la salvación

 

b)  En 1539, Francisco de VITORIA, a raíz de los hechos poco cristianos en la conquista del Perú, se cuestiona la presencia hispana en Indias y el mismo Carlos V pareció dispuesto a abandonar si tal era el dictamen de juristas y teólogos. Escribe las Relectio de Indiis. Partiendo de la libertad natural e igualdad jurídica de todos los hombres señala 7 títulos ilegítimos entre los que destacan la autoridad universal del Emperador y la del Papa. A continuación indica 7 títulos legítimos para justificar la guerra y ocupación del territorio: el derecho de natural sociedad y comunicación libre; derecho de evangelización o propaganda de la fe; derecho de intervención para que los convertidos no vuelvan a la idolatría; dar un príncipe cristiano a los convertidos; derecho de intervención para evitar la tiranía, sacrificios y leyes vejatorias; la elección verdadera y voluntaria.

 

c) JUNTA DE 1542. LEYES NUEVAS

 

Las protestas del P. Las Casas y otros frailes ante la Corona, motivaron la convocatoria de una Junta que promulgó las llamadas LEYES NUEVAS. Se abunda en el buen trato a los indígenas (abolición de la esclavitud, la servidumbre personal, los trabajos pesados...) y se reforma el sistema de encomiendas (no se encomendarán más indios a los españoles).

 

Las reacciones contra tales leyes fueron violentas, viéndose el Monarca obligado a suspenderlas aunque persistiese la orden de quitar los indios a las autoridades civiles y eclesiásticas.

 

d) Polémica LAS CASAS-SEPULVEDA 155O

 

El primero escribe el Confesionario  donde condena la conquista por injusta y Del único modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión (evangelización sin conquista armada). El segundo escribe el Demócrates alter donde sostiene que la guerra era justa porque los indios eran idólatras, por sus pecado contra natura, por su rudeza para difundir la fe y para proteger a los débiles dentro de los mismos indígenas. La rudeza les incapacitaba para la vida política y justificaba que pudieran ser esclavos de los superiores basándose en Aristóteles.

 

  e) Fruto de sus discusiones fue la Real Cédula-Instrucción de 1556 sobre descubrimientos y las  Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias" de 1573. Se elimina la palabra "conquista" por el de "pacificación" y se insta a los españoles que tengan "paz y caridad para los indígenas a los cuales no se debe agraviar".

 

Conclusión: La Corona española, ayudada por la Universidad, creo en América un estado de Derecho, auténtico precedente de los actuales Derechos Humanos.

 

LA ESCUELA DE SALAMANCA: En 1926, la Sociedad de Naciones decidió construir un edificio en Ginebra como su morada definitiva. Para decorar una de las salas del Palacio, el gobierno de la República de España en el exilio, asesorada por Salvador de Madariaga, ofreció la colaboración del gran artista catalán José María Sert.  En la gran sala "Francisco de Vitoria" (Sala de los Consejos) para 500 plazas, frente a los grandes ventanales sobre el Mont Blanc y el lago Léman, se extiende, en tres muros y en el techo, los 495 metros cuadrados de pinturas que el pintor ejecutó al óleo sobre tela en su taller de París de 1935 a 1936. Sert emplea tres colores solamente: el fondo de oro de los tapices, el sepia de las figuras y el del mármol de las grisallas. Algunos críticos consideraron la Sala como la equivalencia moderna de los frescos de Miguel Ángel en la Capilla Sixtina.

 De todas las imágenes quiero rescatar tan sólo la denominada "La lección de Salamanca" (techo) y que ha servido  de portada del libro de mi gran profesor salmantino, Daniel Sánchez y Sánchez. "Catedral y Universidad en Salamanca. Testimonio de una relación secular" (Publicaciones del Cabildo Catedral de Salamanca 2, Salamanca 2004)

 Los brazos de cinco gigantes, por los cinco continentes, se enlazan formando la clave de bóveda que simboliza la unidad de la Humanidad. Debajo, el gran teólogo P. Francisco de Vitoria, O.P., sobre el globo terráqueo, esparce su enseñanza, que escuchan obispos con sus mitras, frailes, estudiantes con sus capas e hidalgos sobre sus cabalgaduras, ataviados con chambergos o casacas. El Derecho Internacional  que el padre dominico fundamentó en la Universidad de Salamanca en la primera mitad del siglo XVI, en pleno Renacimiento y Humanismo, cuando catedral y universidad estaban unidas y diferenciadas, es la base de la convivencia de las naciones. Al fondo el cielo, y, destacándose sobre el oro, el símbolo de la torre campanario de la catedral de Salamanca.