Quien ha investigado más sobre el Licenciado Falcón es, sin duda, el historiador Guillermo Lohmann Villena. El presente texto se basa en tres de sus escritos sobre el tema, uno de 1951 y los otros dos de 1970 y 1971 . Además, el estudioso ha analizado la segunda mitad del siglo XVI en muchas otras obras, periodo de crucial importancia para el mundo indígena andino y en el que se desarrolla el licenciado Francisco Falcón. Lohmann ha reunido numerosos documentos redactados o firmados por Francisco Falcón, lo que le ha permitido estudiar detalladamente tanto su vida como su obra. Lo que aquí se publica es una síntesis de su biografía y una interpretación de su obra y del momento histórico en que surgió.
Francisco Falcón nació el 22 de julio de 1521, en la villa de Alcázar, en Castilla la Nueva (Lohmann 1970: 135). En cuanto a sus estudios superiores, Lohmann indica que Falcón "[c]ursó la carrera de Leyes en el Estudio General de Lérida, primer centro docente de su género en Aragón… [obtuvo el] grado de licenciado en la Facultad de Leyes." (Lohmann 1970: 136). Sabemos que "… la educación en Derecho fue la nota dominante en las universidades españolas… en los siglos XVI y XVII." (Honores 2007: 28). Una vez que tuvo la licenciatura, que lo autorizaba a "representa[r] a sus partes en los estrados judiciales, emprende[r] la argumentación legal y [tener] un monopolio natural de su oficio…" (Honores 2007: 29), contrajo matrimonio con doña Briseida de Torres, doce años menor que él.
Posteriormente, en 1555, se expide la licencia para pasar a Popayán y Chile, desde Sevilla, para un grupo de personas que lo incluía a él y a su esposa, a Luis de Torres (hermano de su esposa), a Juan de Busto (sobrino de Falcón, hijo de su hermana Inés) y a un criado que no se nombra (Lohmann 1970: 135, 137). Esto a pesar de que, de acuerdo a Lohmann, "Una vez más se conculcaban las disposiciones dictadas por la Corona para que no pasaran al Nuevo Mundo letrados." (1970: 137). Al parecer, esta normativa fue imposible de aplicarse por las necesidades propias de la administración colonial: "En 1647, en su Política Indiana, Juan de Solórzano y Pereyra mencionaba las prohibiciones anti-abogados de los primeros años de la colonización, normas que habían sido inobservadas para dar paso a la existencia de expertos jurídicos un siglo más tarde y de la que él era testigo." (Honores 2007: 21).
Una vez que el grupo Falcón arribó a Cali, el licenciado Falcón, en su calidad de teniente general del gobernador de la provincia de Popayán, se enfrentó a las autoridades religiosas locales sobre el uso de varas con símbolos cristianos por parte de los alguaciles indígenas. Reclamaba la separación entre los poderes civil y religioso, puesto que los religiosos no podían usar las insignias que eran exclusivas del poder civil. Este hecho causó una fuerte reacción de parte de los religiosos. Se llegó a un enfrentamiento de tal magnitud que le acarreó la excomunión (Lohmann 1970: 139) el 12 de julio de 1556. Los aspectos en que se fundamentaba la actitud del licenciado Falcón eran los siguientes:
"que los indios debían acatar a los religiosos exclusivamente en cuanto dijera [sic: tuviera?] relación con su conversión espiritual, debiendo en todo lo demás someterse a las autoridades civiles; que cualquier persona estaba facultada para impartir la enseñanza de la doctrina cristiana a los nativos, sin recabar licencia del ordinario, y finalmente, que la justicia laica era competente para proceder contra los ministros del culto en aquello que entrañara usurpación de la jurisdicción seglar." (Lohmann 1970: 139 – 140).
Para octubre de 1556, el obispo Del Valle, que también era inquisidor, primero "pasó a calificar [las proposiciones del licenciado Falcón] de 'erróneas y malsonantes'" (Lohmann 1970: 139). Posteriormente, "califica las opiniones de Falcón como sospechosas de luteranismo y de gravemente heréticas, ordenando acto seguido confinarlo en la cárcel episcopal hasta que se retractara." (Lohmann 1970: 140). Esto a pesar de que los criterios de Falcón parten de "la pragmática promulgada por los Reyes Católicos el 10 de enero de 1502 sobre el uso de las insignias de autoridad por los jueces eclesiásticos, en detrimento de la jurisdicción regia." (Lohmann 1970: 138).
El 8 de marzo de 1557, Falcón presentó sus disculpas para poder salir de la cárcel, donde había estado cinco meses:
"Por lo que tocaba a las dos primeras proposiciones, que se le achacaba haberlas pronunciado en el curso de una arenga que hiciera en la residencia del gobernador Guzmán en presencia de un crecido grupo de indígenas, las rechazó como calumniosas. En todo caso, de admitirse la segunda era bajo la inteligencia de que el seglar que adoctrinase a los nativos debía hallarse en posesión de los conocimientos suficientes para enseñar rectamente y fuese buen cristiano. Finalmente, la tercera opinión que se le imputaba, debía entenderse de forma que la justicia civil podía aprehender en casos excepcionales a los tonsurados, únicamente para ponerlos de inmediato a disposición de su ordinario." (Lohmann 1970: 140 – 141).
Falcón logró ser excarcelado, pero tuvo que presentarse "el 14 de abril [de 1557], en la catedral popayanesa, en plena misa mayor… [cuando] cumplió la sentencia pronunciada el 1º de octubre [de 1556]." (Lohmann 1970: 141). El licenciado Falcón tuvo que comparecer
"Delante de la feligresía y de algunos indios atónitos, abjur[ando] de sus proposiciones, hallándose 'en mitad de la dicha yglesia con unos grillos y una cadena a los pies y una soga a la garganta'. Volvió a sufrir la misma humillación aquel día '… a la hora de la nona, haviéndose juntado a la dotrina los naturales como lo han de costumbre, el dicho licenciado Falcón estubo en penitencia en medio de la yglesia en pie con unos grillos a los pies y la soga a la garganta hasta que se acabó la dicha dotrina y dijo en voz inteligible públicamente las palabras que le fueron mandadas dezir por la dicha sentencia y conforme a su tenor…'" (Lohmann 1970: 141).
Hay que destacar que el sostener estos criterios que enfrentaban a autoridades civiles con religiosas, apelando a su separación, le costó a Falcón, no solo la humillación descrita, sino cinco meses de carcelería.
Durante el mismo año de 1557, Falcón y su entorno se trasladó a Quito (Lohmann 1970: 142). Estuvo en esa ciudad, también ostentando el cargo de teniente general de gobernador y, además, el de justicia mayor. Al cambiar el gobernador, dejó los cargos el 10 de agosto de 1559.
De Quito, el licenciado pasa a Lima. De acuerdo a Lohmann (1970: 143), hay indicios de la presencia de Francisco Falcón en Lima desde enero de 1561. Desde esas fechas se relaciona con el licenciado Diego Alvarez, "autor de un tratado (hoy perdido), De titulis regni peruanis, por donde es dable presumir que intervino en la gran polémica del siglo XVI sobre la licitud del derecho de conquista de estas tierras." (Lohmann 1970: 143).
Existe un documento por el cual varias personas vinculadas al licenciado Diego Alvarez y él mismo, incluyendo al representante del convento de La Merced de Potosí, contrata "los servicios de Falcón como asesor en las causas que seguía, por el lapso de año y medio, en mil pesos de plata." (Lohmann 1970: 143). El 20 de febrero de 1562 ya cuenta con "el título de abogado en ejercicio ante la audiencia de Lima…" (Lohmann 1970: 143). Sobre este punto, vale decir que
"Abogados y procuradores de causas existieron en Lima y Potosí cas desde los albores de su creación. Lima… fue concebida como una ciudad burocrática, con universidades y tribunales y sede del poder virreinal. La instalación de la Audiencia en 1544 le confirió una posición preeminente en la litigación puesto que, como corte de apelaciones, los litigantes debían dirigirse allí para continuar con sus disputas. Esta posición jurisdiccional contribuyó en la expansión y alimentación permanente de su mercado legal… era la importancia jurisdiccional la que le daba primacía a Lima sobre Potosí." (Honores 2007: 14-15).
El licenciado Falcón ejerce las funciones de asesoría y abogacía a lo largo de la década del 1560. "Desde 1563 figura contratado por el municipio limeño para servirle como letrado de la corporación, por el estipendio de 200 pesos anuales." (Lohmann 1970: 144). El 7 de enero de 1564 ejerce como procurador de la Compañía de los Gentileshombres Lanzas y Arcabuces, en la instancia que seguían contra los titulares de repartimientos en que dicha hueste tenía asignadas dotaciones." (Lohmann 1970: 144). El 29 de enero de 1564, "el obispo de La Plata, fray Domingo de Santo Tomás Navarrete… apodera a Falcón y al licenciado Diego de Pineda… para actuar como gestores ante todas las instituciones y servir como agentes o delegados cerca del virrey y las autoridades eclesiásticas." (Lohmann 1970: 144 - 145). El 26 de mayo de 1564, representa al escribano público de La Plata para "abogar en la demanda que había interpuesto contra el virrey conde de Nieva y los comisarios de la perpetuidad, en razón de haberle despojado de su oficio en Potosí." (Lohmann 1970: 145). En opinión de Honores, "la complejidad, volumen y burocratización de la litigación (o del proceso judicial) demandaba la existencia de expertos como los procuradores." (2007: 17). Obsérvese también que "estos especialistas sabían leer y escribir –en un contexto de analfabetismo– y estaban familiarizados con los poderes locales y centrales." (Honores 2007: 19).
Para fines de 1564, el licenciado Falcón funge de asesor del arzobispo Loayza, al igual que otras personas, en la evaluación de "un cuaderno de doce hojas incautado al famoso navegante Pedro Sarmiento de Gamboa, y que por contener disquisiciones sobre artes mágicas, virtudes de algunas piedras y yerbas naturales e influjos astrales, se juzgaba sospechoso de herejía." (Lohmann 1970: 146).
En 1565, ya en su "calidad de procurador general de los caciques del distrito de la ciudad de Huánuco… de los de la ciudad de Lima… y de los lugareños de Yauyos… asume la tarea de protestar por el perjuicio que significan esos funcionarios [los corregidores de indios propuestos por el gobernador García de Castro] para sus patrocinados." (Lohmann 1970: 146). De acuerdo a Lohmann, "El alegato razona la improcedencia de la designación de corregidores de indios, arguyendo ser de todo punto superflua. Ante la remota eventualidad de que se justificara su existencia, debía disponerse que el haber de tales autoridades se abonara directamente por el fisco… o los encomenderos…" (1970: 146-147), y no por los mismos indígenas. Además, "Falcón ofrecía en nombre de sus apoderados elegir de entre los mismos indios autoridades propias para su gobernación." (Lohmann 1970: 147). Cabe destacar que "Los argumentos invocados en este petitorio los haría suyos el arzobispo Loaysa, en su investidura de protector nato de los indígenas…" (Lohmann 1970: 147).
El gobernador García de Castro le solicitó un dictamen, es decir, su opinión profesional, "antes de proceder a implantar el pago del 1% por razón de plusvalía sobre las mercaderías que se importaban de Tierra Firme." (Lohmann 1970: 147 – 148). Esta medida se tomaría en virtud de un "expediente promovido por los mercaderes del Perú sobre la aplicación de la cédula de 28 de noviembre de 1568, que incrementaba dicho impuesto al 5%... El texto de la cédula, [se encuentra] en [las] Disposiciones complementarias de las Leyes de Indias…" (Lohmann 1970: 148). Estas consultas reflejan el prestigio que como abogado y jurista tenía el licenciado Falcón entre sus pares y las autoridades religiosas y civiles de Lima y el Perú. Honores refrenda esta opinión: "En esta tradición (Direcho Romano-canónico), los hombres de leyes se educaban en las universidades y los juristas (usualmente profesores universitarios) ocupaban una posición social preeminente en un ambiente de alto analfabetismo. Estos juristas [y abogados] eran convocados para discutir los asuntos de interés público." (2007: 24).
Simultáneamente a sus ocupaciones relacionadas con las actividades de abogado y procurador, Falcón se dedicó a actividades mercantiles pues, de acuerdo a Lohmann,
"mantenía un lucrativo intercambio mercantil con Panamá… había otorgado un poder al corregidor de Piura para todo género de cobranzas, y en especial para hacerse cargo de cualquier expedición de mercaderías que llegase consignada a su nombre a Paita. En 1568 realizó una remesa de 2,000 pesos a Panamá para adquirir en esa plaza artículos variados [negocio éste en el que no tuvo el éxito esperado]… el 31 de enero de 1569 celebrará compañía con su sobrino Juan de Busto. Falcón aportó la ingente suma de 10,000 pesos de plata ensayada, y Busto ofreció su trabajo personal, viajando a Tierra Firme, en donde adquiriría mercaderías surtidas. Conducidas a Lima, las entregaría al socio capitalista para que éste las liquidara." (1970: 148).
El estatus profesional y económico del licenciado Falcón recibe una muestra de fortaleza cuando, "en 1567 se convirtió en garante del oidor Alvaro Ponce de León por las sumas que este magistrado recibiría como viáticos durante su visita al distrito de la Audiencia…" (Lohmann 1970: 149). Cabe destacar que "En el siglo XVI ser parte de la burocracia de los Habsburgos, a nivel judicial y administrativo, era una de las principales aspiraciones de los hombres de leyes." (Honores 2007: 27).
Según Lohmann, 1567 es "un año trascendental" en la vida del licenciado Falcón, especialmente "como gestor y vocero de los intereses de los indigenas." (Lohmann 1970: 149). "En enero de dicho año hace un dictamen sobre [sic cuestionando] la licitud de compeler a los nativos a prestar trabajo como asalariados y poco después somete al Segundo Concilio limeño (que inició sus reuniones el 2 de marzo de 1567) la… Representación de los daños y molestias que se hacen a los indios …" (Lohmann 1970: 149). En 1568 se le encarga, en su calidad de abogado de la audiencia de Lima, realizar un informe como parte del juicio de residencia al presidente de la misma, el licenciado Juan Bautista Monzón (Lohmann 1951: 48 y 1970: 163 - 164). En este informe, Falcón expresa su desacuerdo con Monzón por haber sido demasiado permisivo con quienes abusaban de la mano de obra indígena y por no haber hecho cumplir la legislación que los protegía.
Entre 1568 y 1573 el licenciado Falcón se dedicó a sus labores jurídicas con bastante éxito. No dejó de expresar sus opiniones en diferentes foros y oportunidades en defensa de los indígenas, específicamente para protegerlos del trabajo forzado. Sobre este tema, en setiembre de 1570, el virrey Francisco de Toledo convoca a una junta de importantes personalidades para discutirlo. "El acuerdo adoptado, aparentemente bajo la coacción del virrey, considera como lícito que los indios pudiesen ser constreñidos a alquilarse para el laboreo en las minas, sujetándose a determinadas garantías, especialmente sobre buen trato y salario competente." (Lohmann 1970: 165).
Como esta opinión colegiada no era lo suficientemente conminatoria, "Toledo… interpretó la autorización a su antojo." (Lohmann 1970: 165). La reacción a estas medidas abusivas llegó "en marzo de 1575, [cuando] estalla un coro de protestas, en el que Falcón… deja oir su voz en nombre de los nativos…" (Lohmann 1970: 165). Se trata de una Carta al Rey Felipe II en la que describe los hechos relacionados con la compulsión al trabajo indígena y añade: "Todo lo que se a proveido en favor de los yndios con muy buen zelo a redundado en su daño." (en Lohmann 1970: 189). Como se observa, trabaja con el gobernador Lope García de Castro pero se enfrenta al virrey Francisco de Toledo, su sucesor.
Añade Falcón en su carta al Rey:
"Despues que vino don Francisco de Toledo, so color de unos capitulos de la ynstruccion que trajo para que se procurase la lavor de las minas y que se atraxesen los yndios a que las labrasen, hizo Juntas de Perlados y letrados y les hizo unos presupuestos de tantos encarecimientos como si a cargo de los naturales deste Reyno estuviera la sustentacion entera de las cosas de la fe y de las guerras que Vuestra Magestad trae contra ynfieles y de todos los españoles que an pasado y quieren pasar a estas partes… Desta Junta parece que salio determinado que los podian compeler a que se alquilasen para la lavor de las minas, con ciertas hordenanças y condiciones que todos saben que no se an guardado ni an de guardar y aunque se guardasen, no se puede entender ni alcançar, a juizio de todos los teologos y juristas con quien yo lo he comunicado, en qué se puede justificar el compeler a hombres libres y no holgazanes a que se alquilen con otro, espicialmente [sic] para las minas, obra tan servil y de tanto trabajo, y ansi se tiene entendido que Vuestra Magestad no ha sido ynformado dello, pues no lo a mandado remediar y el arçobispo y otros perlados y letrados que se hallaron en la Junta niegan aver dado por parezer que se puedan compeler, sino atraer con buenas obras, como Vuestra Magestad lo dize en los capitulos de la Instruicion.
Yo no dudo que Vuestra Magestad lo ha de mandar remediar luego, mas entiendo que con esto no se descarga la real conciencia de Vuestra Magestad si no se provee en general acerca de que no sean compelidos a se alquilar con otros para obra alguna, como lo fundé en el parecer que di a el licenciado [Lope García de] Castro, que humildemente suplico a Vuestra Magestad lo mande ver, pues yo no he pretendido ni pretendo otra cosa mas que Vuestra Magestad sea ynformado de la verdad y haga lo que siempre a hecho y mandado hazer, que es questos miserables no reçiban agravio." (Falcón en Lohmann 1970: 189-190).
El prestigio ganado por el licenciado Falcón le facilitó defender a los involucrados en un interesante juicio que se inició ese año de 1573:
"[E]n 1573 tomó a su cargo la representación de la parte damnificada en el litigio que sin duda alguna fue el de mayor envergadura del Perú en aquella centuria, tanto por el volumen de los bienes, materia de la instancia como por la complejidad técnica de la cuestión controvertida, a saber, la incorporación a la corona de los yacimientos de Huancavelica … el estado mayor de los industriales del gremio de mineros de Huancavelica y de Huamanga ajustan los servicios de Falcón como letrado para que, en nombre de los recurrentes compareciera ante la audiencia y pidiera justicia en todos los procesos y causas 'tocantes a las minas y al açogue que dellas se sacare y la jurisdiçion de la villa de Oropesa y preeminencias della'… quien suscribe el pacto en nombre de los interesados es … Juan de Busto, sobrino de Falcón." (Lohmann 1970: 169).
Este pleito con la Corona fue interpuesto ante la Audiencia de Lima (Lohmann 1970: 172). Otra de sus actividades profesionales destacadas fue su designación "para ejercer las funciones de albacea y ejecutor testamentario del arzobispo Loaysa, quien así lo dispuso el 25 de octubre de 1575. Compartió esta responsabilidad con el dominico fray Gaspar de Carvajal…" (Lohmann 1970: 174).
Ese mismo año, 1575, se incorporó "académicamente en la Universidad de San Marcos, expedito para optar el grado de doctor en Leyes…" (Lohmann 1970: 175), aunque, al parecer, "nunca llegara a recibir la borla respectiva" (Lohmann 1970: 175), esto según la Relación de incorporaciones y graduados de la Universidad de San Marcos, que existe en el Archivo General de Indias, signatura Lima, 337 (Lohmann 1970: 175). Llama la atención que no se doctorara ni en España ni en el Perú. ¿Pondría ese grado en peligro su estadía en las Indias? Méritos y conocimientos parecían no faltarle.
También en 1575 tuvo otra participación legal exitosa y sonada. "La Compañía de los Gentileshombres Lanzas y Arcabuces había promovido un recurso contra la interpretación dada por Toledo [sobre sus haberes]… La Compañía había confiado su patrocinio a Falcón…" (Lohmann 1970: 175). De acuerdo a Lohmann, "Para dirimir el diferendo se constituyó un tribunal arbitral integrado por el inquisidor Cerezuela, el dominico fray Migual Adriano y el jesuita P. José Acosta; como procuradores del Estado actuaron … las lumbreras del foro peruano…" (1970: 175). No está de más resaltar que el licenciado Falcón "alcanzó una sonada victoria al rebatir los argumentos contrarios y obtener laudo favorable para la parte que defendía." (Lohmann 1970: 175).
Volviendo a su vida personal, Francisco Falcón enviudó posteriormente a 1573 y en 1578, a los 57 años, se casó por segunda vez con doña Isabel Mejía de Arévalo (Lohmann 1970: 176).
Aún en sus años avanzados, Falcón seguía recibiendo solicitudes de representación de indígenas para que siguiera sus causas:
"El 15 de febrero de 1582, ante el corregidor de Ica… comparecieron don Alonso Guaman Aquije, curaca principal del valle, don Fernando Anicama, curaca del pueblo de San Juan y don Luis Pani, curaca de Hanan Ica, con el objeto de conferir poder a Falcón, así como a tres procuradores de la audiencia de Lima, para que en nombre de los otorgantes prosiguiera en cualquier instancia los juicios en que estuvieren interesados." (Lohmann 1970: 178).
El 25 de febrero de 1583, Falcón le escribe una segunda, hasta donde se conoce, carta al Rey. En esta carta le informa de "los agravios que don Francisco de Toledo hizo a los yndios con las nuevas tasas…" (Falcón en Lohmann 1970: 190). Señala puntualmente que: "Paresce que con las minas y otros trabajos y enfermedades que a avido a sido en grande exceso los yndios que han muerto y otros se an huydo y absentado por no yr a las minas ni pagar tanto tributo y aun dizen que algunos se han ahorcado…" (Falcón en Lohmann 1970: 190). También hay serias denuncias contra quienes deben evangelizar a los indígenas:
"ay perlados que pretenden que pueden cobrar y cobran sus quartas en las especies y las venden y benefician publicamente por mano destos sacerdotes de las dotrinas y aun las llevan de unas provincias a otras con yndios y sus carneros y dizen que sin pagarles y otras cosas guardan para quando valgan caras. De que se sigue que al clérigo que beneficiare bien y aproveche la hazienda del obispo no abra rigor con él y que los yndios no osarán pedir los jornales e ya que no se quede con ellos el obispo se quedará el clerigo pues el obispo es esposo de su yglesia y tiene los diesmos en compañía della… El remedio es facil con mandar Vuestra Magestad que los obispos no puedan tomar sus quartas en las especies, sino que se arriende todo junto… Sé dezir a Vuestra Magestad que todos los clerigos que Don Jeronimo de Loaysa tenia privados por yncorregibles son los que ahora tienen las mas provechosas dotrinas." (Falcón en Lohmann 1970: 191 - 192).
Ya nos había llamado la atención que algunos clérigos que hemos estudiado, especialmente los que estuvieron vinculados con el obispado del Cuzco, tuvieran documentación mercantil que comprobaba negocios no afines a sus cargos o responsabilidades, como el acarreo de coca hacia Potosí y su venta en el asiento minero. Al parecer, se habría tratado de coca exigida a los indígenas como pago por su evangelización, el producto de cuya venta se multiplicaba en Potosí. Es decir, los clérigos y doctrineros se enriquecían con la explotación del indígena, sin importarles ni su bienestar material básico ni su evangelización. Esto último era simplemente una excusa para su mayor explotación. Continúa Falcón sus denuncias y sus lamentos ante tanta destrucción:
"Porque sepa Vuestra Magestad que en las mas partes deste reyno con cient yndios que le den a uno alquilados, aunque les paguen muy bien y les den de comer, quedara en poco tiempo rico y los que esto hazen no solo toman los yndios que an menester para sus tratos y grangerias mas dánlos a los encomenderos y a los caciques y a los clerigos y a las personas favorescidas. De manera que no queda yndio que no se alguile y sea compelido a dexar sus haziendas y a entender en las de los españoles…" (Falcón en Lohmann 1970: 192).
El licenciado Falcón aquí se está refiriendo a la esclavización a que prácticamente someten los españoles a los indígenas. Con esta forma de "comerciarlos" lo que se obtuvo, finalmente, fue la pauperización general, el abandono de las tierras de las comunidades y el desmembramiento social y material de los diversos grupos étnicos. Añade que
"lo que es peor es que se benden [los indígenas] con las tierras, chacaras y heredades y lo que principalmente se estima es los yndios questan en las heredades y aunque yo lo dixe a don Francisco de Toledo y él me dixo que lo avia probeido y mandado que no se pudiesen bender, todavia veo que se haze y que se benden las heredades por tener yndios en mucha mas cantidad de pesos de oro… Suplico a Vuestra Magestad lo mande probeer y remediar." (Toledo en Lohmann 1970: 193).
Esta esclavización de facto conllevaba a la objetivización de los indiviuos, que eran considerados parte integrante de los bienes raíces. Esto demuestra, por una parte, el desmedido afán por adquirir riquezas inmediatas y, por otro, el nulo respeto a la persona representada por el indígena. Es por motivos como estos que las conciencias españolas no podían descansar y el concepto de "restitución" adquiere características materiales.
Ruega Falcón que no ingresen más españoles a la Nueva Castilla y que se vayan los que ya recibieron mercedes y cumplieron su tiempo:
"También se a dicho que Vuestra Magested con ocasión de la entrada del yngles por el estrecho a dado licencia general para pasar acá a todos los que quisieren no se ha podido creer, porque bien entendido esta que los españoles que en esta tierra estan no caben ya en ella ni tienen en que se ocupar ni ay bastimentos que coman… De lo que ay necessidad es de armas que ay muy pocas y en estos llanos se dañan y gastan muy presto. Vuestra Magestad lo mande ver y probeer de manera que no pasen aca mas de los que ay…" (Falcón en Lohmann 1970: 193).
En realidad, lo que pide es que no lleguen más explotadores, más españoles arrogantes que se sienten superiores a los indígenas y, por lo tanto, se erigen como explotadores desde que ponen el pie en las Indias, y aún antes, desde su embarque. Vienen los que no tienen oficio ni beneficio y anhelan riquezas para ser más y mejores que los otros españoles que se han quedado en la península. Es que el oro puede derribas las barreras sociales que separan a nobles y a plebeyos, y puede ennoblecer prácticamente a cualquiera. El sistema de castas imperante los empuja a buscar riquezas por encima de todo.
Asistió también al importante cónclave constituido por el Tercer Concilio Limense, en calidad de procurador del cabildo eclesiástico del Cuzco, en agosto de 1582 (Lohmann 1970: 179). Allí presentó una probanza "para acreditar la idoneidad de los criollos y mestizos para recibir órdenes sacras. En su deposición del 12 de agosto de 1583 hizo constar su disconformidad con el acuerdo en cuya virtud se les excluía del sacerdocio… y propuso la institución de cátedras de lenguas aborígenes." (Lohmann 1970: 179).
El 25 de febrero de 1583 le escribe otra carta al rey, pronunciándose "contra las medidas implantadas por el virrey Toledo, haciéndose extensiva [su animadversión a las medidas tomadas por su] sucesor Enríquez." (Lohmann 1970: 180). Estas quejas tienen que ver, una vez más, con la tasación de los tributos, con el régimen de provisión de las doctrinas, contra la institución de los corregidores de indios, contra los perjuicios que causaba el gran número de españoles que había en el Perú (Lohmann 1970: 180), temas que le habían preocupado desde el inicio de su presencia en Indias, en Popayán.
"En junio de 1587 el virrey conde de Villardompardo le invistió con las funciones de visitador para que, junto con el deán del Cuzco… y considerando que ambos eran personas de ciencia y conciencia, practicara una inspección de los hospitales de San Andrés, Santa Ana y del Espíritu Santo, así como de la Cofradía de la Caridad. El objetivo perseguido con el procedimiento era conocer el comportamiento de los administradores, tomarles cuenta y averiguar la aplicación impartida a los fondos que habían manejado." (Lohmann 1970: 180).
El apelativo de "persona de ciencia y conciencia" sigue demostrando la calidad personal del licenciado Falcón. Se le confía trabajos difíciles, con los que probablemente se va a hacer de enemigos, pero él los acepta para aplicar la justicia y aliviar en algo los atropellos que sufren indígenas y españoles pobres. Además de recibir pago por estos encargos, Falcón actúa como parte de la legalidad española que aún intenta imponerse en Indias; es decir, siempre está del lado del Rey y de la corona, de la legalidad peninsular, pero vela por un mejor orden jurídico y administrativo para ultramar.
Honores ha destacado que "Los letrados siempre utilizaron sus grados universitarios como 'licenciados' y 'doctores' para identificarse y para realzar su importancia social." (2007: 34). Francisco Falcón no fue ajeno a esta práctica, estampando su firma y rúbrica después de la palabra "licenciado".
Hasta 1582 se conocen documentos comerciales de cobros, préstamos y transferencias de dinero para hacer compras en España (Lohmann 1970: 181), todo esto relacionado con su actividad de importador y distribuidor de bienes, se entiende que fueron bienes suntuarios para españoles.
"El 28 de noviembre de 1587… se protocolizaba el testamento cerrado de Falcón, instrumento que se procedió a abrir el 4 del mes siguiente [diciembre] … de donde se infiere que su fallecimiento ocurrió ese mismo día o el anterior. Fue sepultado en un enterramiento que poseía en la iglesia de Santo Domingo [en Lima], al frente de su residencia." (Lohmann 1970: 181). Francisco Falcón no tuvo descendencia conocida de sus dos matrimonios.
Francisco Falcón: Su obra
A lo largo de su fructífera vida, Falcón escribió numerosos pareceres y presentó opiniones ante muchas juntas de autoridades que debatían asuntos de interés de su momento, y de difícil deliberación. Es decir, participó de todas las tomas de decisiones importantes que se hicieron en el virreinato del Perú durante su vida e intervino, directa o indirectamente, en ellas. Cuando no lo pudo hacer o el asunto era demasiado urgente, le escribió su opinión versada y sustentada directamente al Rey.
Pero ¿alrededor de qué temas giraban estas polémicas? Lohmann nos ofrece su versión de la álgida temática que abrasaba la década de 1560:
"De 1560 a 1570, el ardor crítico no deja de estimular el análisis de los grupos sociales a los que se trata de integrar en los cuadros de la civilización cristiana. La esencia misma de la empresa llevada a cabo por la Corona y los medios que ella utiliza: autoridades civiles, jerarquía eclesiástica, encomenderos, doctrineros, son cuestionados por esta corriente de controversia colectiva. Se interpelan incluso los principios cardinales de la [presencia española y la] política en las Indias y los métodos que emplea la acción misionera entre las poblaciones aborígenes." (Lohmann 1967: viii).
Estas particiones temporales son relativas, aunque facilitan el análisis. Los hechos y conceptos que se discuten en esta década lo habían venido siendo desde la década de 1550, después de la muerte de Gonzalo Pizarro, y continuaban en la de 1580.
Es así que todo el material escrito producido por el licenciado Francisco Falcón se debe a sus intervenciones, ya fuera debido a solicitudes de altos funcionarios o a su propia voluntad de comunicación con la máxima autoridad sobre temas álgidos y polémicos. Por ello dificilmente se le puede llamar cronista; el licenciado Falcón produjo todos estos documentos como parte de su labor jurídica al fungir de procurador de varios grupos de indígenas y de grupos de españoles afectados por la legislación regia o por la mala o nula aplicación de esa legislación en la zona andina. Sobresalió su celo profesional al reclamar, apoyado en la lucidez de su criterio y en su minuciosa observación y conocimiento de la realidad circundante, por el bienestar de los vasallos de la Corona española y el tratamiento justo y equitativo con el de vasallos de la península y de otras partes del Imperio que para entonces gobernaba Felipe II.
De acuerdo a Lohmann, uno de sus primeros escritos es, significativamente, "Apologia pro indis, que consta haber sido presentada al gobernador [Lope] García de Castro (1564 – 1569)…" (1970: 149). Garcilaso le adjudica a Falcón el tratado De libertate indorum servanda, que Lohmann considera no es el mismo que el primero (1970: 149). No se tiene conocimiento del paradero de estos dos textos, aunque sí la confirmación de la autoría del primero por parte de Falcón.
El gobernador Lope García de Castro planteó "a la jerarquía eclesiástica y a un grupo de teólogos de prestigio en Lima… la cuestión sobre la licitud de obligar a los aborígenes a ofrecerse como jornaleros para el trabajo en las minas o para portear abastecimientos a dichos centros de explotación…" Las preocupaciones surgían de "los graves inconvenientes que acarreaba la aplicación estricta de las magnánimas disposiciones de la Corona en orden a proscribir toda coerción en el reclutamiento de la mano de obra para el laboreo en las minas." (Lohmann 1970: 150). Es decir, no había mano de obra voluntaria por el peligro a la salud y a la vida que conllevaban ambos trabajos y la Corona garantizaba la protección de sus súbditos (o vasallos). Pero, las exigencias locales de encomenderos, mineros, religiosos y otros emprendedores españoles no podían florecer sin la intervención, de grado o fuerza, de la mano de obra indígena. Esta evidente esclavitud es la que escandaliza tanto a Falcón como a otros, laicos y religiosos.
La opinión que emiten los eclesiásticos consultados en el seno del Segundo Concilio Limense
"se articula en torno de tres interrogantes formuladas por García de Castro, como supuestos que justificaban la implantación del proyectado sistema de enganchar braceros por la vía coactiva: en primer lugar, que el soberano español no podía abandonar estas tierras; en segundo término, que para retenerlas era menester la presencia de colonos españoles en ellas, los cuales a su vez requerían de peonaje para los trabajos rudos, y finalmente, que para mantener ese vínculo con la metrópoli era indispensable la exportación de metales preciosos, cuyo beneficio era impracticable sin el suministro regular y proporcionado de mano de obra. El corolario era recurrir a una imposición coercitiva." (Lohmann 1970: 151).
Luego Lohmann nos da su opinión sobre los pareceres brindados tanto por los eclesiásticos como por Falcón: "Tanto los religiosos como Falcón admiten como razonables las dos primeras premisas, pero disienten de la tercera, si bien la respuesta de aquellos es evasiva, mientras que [Falcón] adopta una actitud muy clara." (1970: 151). Entre los religiosos consultados se encuentra el arzopispo Loaysa, quien había solicitado la opinión de Falcón, y quizás la de otros, sobre estos temas.
La respuesta de Falcón es la Representación de los daños y molestias que se hacen a los indios. El texto, como veremos, se desarrolla a partir de los tres puntos que planteara el solicitante, el gobernador Lope García de Castro. Así lo explica el licenciado Falcón al inicio de su Representación:
"…en nombre de los naturales deste reino del Pirú por quien se me ha cometido y mandado pida lo que viere que conviene en este santo Concilio para que se remedien las ánimas y conciencias de los españoles y se quiten los impedimentos que se han puesto a la conversión e instrucción de los indios en las cosas de nuestra santa fe católica sometiendo todo lo que dijere a la corrección de la Santa Madre Iglesia y deste Santo Concilio, trataré de solo los agravios que los indios reciben teniendo los más de los que se los hacen por lícitos, porque los demás agravios que reciben, ya está proveído y entienden todos los que ello se debe hacer." (Falcón [ca1567] 1946: 123
Este extenso manuscrito de 17 folios (escrito por anverso y reverso), constituye un estudio concienzudo de los problemas consultados. Falcón los aborda desde perpectivas sociales y jurídicas. También le añade el conocimiento etnográfico de las comunidades involucradas. Sus esfuerzos en la lógica dialéctica se cifran en la fluidez de la incorporación de los territorios de las Indias y sus habitantes al Imperio español, con todas las prerogativas que esto implica, pero también con las obligaciones que los habitantes tienen como súbditos de la Corona. Su esfuerzo se cifra en hacer cumplir las leyes que dicta la Corona y que no se acatan a cabalidad en Indias.
Ya en julio de 1565, en su calidad de procurador "de los curacas, principales y indios de Yauyos, Lima y Huánuco, presentó… una protesta por la implantación de los Corregidores de naturales y reclamando contra la imposición de dos tomines anuales que debía sufragar cada súbdito nativo para costear la retribución de esas autoridades." (Lohmann 1971: 410). En ese mismo documento Falcón "demanda que ese estipendio debía de correr a cargo de la Corona o de los respectivos encomenderos." (Lohmann 1971: 410). En respuesta a esta demanda, "García de Castro, por Provisión de 22 de febrero de 1566 instruyó a los Corregidores para que se abstuvieran de cobrar la suma expresada." (Lohmann 1971: 411). Como se aprecia, la lógica de su razonamiento es contundente e influye directamente en la dación de normativas locales.
Con estos hechos quiero demostrar la autoridad que tenía la opinión del licenciado Falcón y el respeto a ella que tenía el gobernador, licenciado Castro. El conocimiento profundo que tenía Falcón de la situación indígena es uno de los motivos por los que le solicita presente sus demandas y quejas ante el Segundo Concilio. Es entonces que Falcón elabora un documento más completo, la Representación de los daños y molestias que se hacen a los indios.
En este texto se exponen detalladamente tres de los "daños y molestias" más importantes que sufren los indígenas: a) necesidad de un activo intercambio comercial con la Metrópoli, b) explotación de las minas; c) mano de obra indígena reclutada por procedimientos coercitivos para estas labores (Lohmann 1971: 411). El laboreo de las minas incluía el transporte de azogue (mercurio) de Huancavelica a Potosí, el abastecimiento de diferentes insumos y mercaderías, especialmente coca, en los asientos mineros (Huancavelica, Potosí, Porco), el sembrío y recolección de coca para estos fines. Todas estas actividades eran muy dañinas para la salud y la integridad de los indígenas y Falcón abogaba por que se aboliera su obligación de realizarlas. En este mismo sentido están redactadas sus cartas al Rey de marzo de 1575 y de febrero de 1583.
Pero, antes de elaborar sobre esos puntos, Falcón indica en la Representación que tiene "por necesario tratar del derecho que Su Majestad tiene a estas partes de Indias… para que se entienda la culpa que ha habido…" ([1567] 1946: 123 – 124). Se apresura a añadir que "uno de dos títulos puede Su Majestad tener a estas partes de Indias. El primero de guerra; y el segundo, de la concesión que el Papa Alejandre VI le hizo dellas…" (Falcón [1567] 1946: 124). En cuanto al primer título dice Falcón que "está claro que la entrada de los españoles en estos reinos fue ilícita y que no hubo derecho para conquistarlos, ni causa alguna de hacerles guerra." (Falcón [1567] 1946: 124). Sigue diciendo Falcón: "Y en cuanto al segundo título, de la concesión que el Papa Alejandro VI hizo a los Reyes de Castilla, es cosa conocida que por ella no se les concedió poder hacer guerra, sino en los casos que de derecho se puede hacer; ni menos se les concedieron los señoríos ni haciendas de los naturales destas partes…" ([1567] 1946: 124). Falcón, más bien habla de restitución, pues dice: "… me parece que Su Majestad cumple con tener intención de los mandar restituir… se infiere que todos los señoríos, haciendas y rentas que se an tomado a los que los tenían se deben restituir a cuyos eran… y que muy justa y cristianamente ha proveído Su Majestad que a todos los señores y caciques se les devuelva enteramente sus señoríos y cacicazgos…" (Falcón [1567] 1946: 125 – 126).
Su argumentación, como la de otros juristas de la época, parte de la presentación de presupuestos, ideas en circulación en su momento, y los pros y los contras que de ellas emanan como consecuencia de su aplicación. Es un estilo de discusión tomista, muy en boga en las universidades españolas del siglo XVI, en la que se sopesan ambos lados de la cuestión y se evalúan sus posibilidades de aplicación y las eventuales consecuencias que tendrán en el bienestar de la sociedad.
Estas polémicas, que datan desde los tiempos de Cristóbal Colón, a fines del Siglo XV y principios del XVI, se inscriben en el contexto de un ambiente de desazón de la conciencia de los católicos, especialmente de los Reyes y altos funcionarios, sobre si se está cumpliendo el compromiso de evangelización que los valida como adjudicatarios de los territorios de las Indias. Es así que se recrudece la duda y se vuelve a poner en tela de juicio la licitud de la conquista y la consecuente invasión y esclavización de las poblaciones indígenas, sin afianzar su evangelización. De este modo, vemos que los complejos problemas que aborda el licenciado Falcón van más allá de lo meramente económico y se inscriben en los campos teológico, político y aún moral.
Lohmann considera que el énfasis que le pone el licenciado Falcón a sus escritos en pos de la reivindicación ciudadana de los indígenas andinos obedece, más que a un afán de solidaridad, al de soliviantarlos siguiendo la "corriente lascasiana", vista como exageraciones propias de la "leyenda negra" (Lohmann 1971). Creo que esa asignación le recorta méritos al licenciado Falcón quien, como procurador de indios, hizo lo que estuvo a su alcance por llegar a las más altas instancias en su afán por lograr que se dictaran leyes de protección y respeto y, también, que los funcionarios encargados de hacerlas cumplir lo hicieran a cabalidad.
Durante casi 20 años el licenciado Francisco Falcón hizo escuchar su voz de protesta: sus primeros escritos conocidos hasta ahora son de 1565; los últimos de 1583. No se trata, pues, de una reacción momentánea; es la expresión de la pasión de una vida profesional dedicada a la recuperación y defensa de los derechos de los indígenas.
La "estela" (Lohmann 1971) que va dejando Falcón alcanza al Oidor Hernando de Santillán , al licenciado Diego Alvarez , al licenciado Polo Ondegardo todos ellos sus contemporáneos, entre los laicos. Entre los religiosos figura fray Domingo de Santo Tomás, obispo de La Plata, OP, además del obispo de Lima y arzobispo del Perú, el también dominico Francisco de Loaysa, el jesuita Luis López y el religioso Pedro de Quiroga . No significa esto que todos sigan una misma y exacta línea; de hecho, tienen puntos discordantes. Pero, en esencia, sus escritos revelan un genuino interés por mejorar la situación del indígena para optimizar la situación del virreinato y de España.
El presente Glosario es el resultado del cuidadoso trabajo de María Claudia Delgado, Diana Coronado y Marco Ferrell y la coordinación de Lydia Fossa, PhD. Asimismo, han colaborado la Unidad de Automatización del Sistema de Bibliotecas y la Oficina de Asesoría Técnica del Rectorado de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Este Glosario forma parte ahora, del Repositorio virtual, alojado en la página web de la Biblioteca Central de la PUCP, gracias a un convenio firmado entre Lydia Fossa, PhD, responsable del proyecto y el doctor Marcial Rubio, Rector de la Universidad Católica del Perú. Este proyecto ha visto la luz gracias a la invitación del doctor Marco Curátola, Director del Programa de Estudios Andinos de la misma Universidad.
Comentarios y sugerencias a: lfossa@pucp.edu.pe.
Bibliografía
Diccionario de la Real Academia Española http://www.rae.es/procurador
Falcón, Francisco, "Representación hecha por el Licenciado Falcón en Concilio Provincial sobre los daños y molestias que se hacen a los indios" [ca 1567], en Los pequeños grandes libros de historia americana, Introd., Notas y Comentarios de Francisco A. Loayza, Serie I, Tomo X, Lima, 1946, 123 - 172
"Carta al Rey. 15 de marzo de 1575.", en Lohmann, Guillermo, "El Licenciado Francisco Falcón (1521 – 1587). Vida, escritos y actuación en el Perú de un procurador de lo indios." en Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, 1970, 187 – 190
"Carta al Rey. 25 de febrero de 1583.", en Lohmann, Guillermo, "El Licenciado Francisco Falcón (1521 – 1587). Vida, escritos y actuación en el Perú de un procurador de lo indios." en Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, 1970, 190 – 194
Honores, Renzo, "Una sociedad legalista: Abogados, procuradores de causas, y la creación de una cultura legal colonial en Lima y Potosí, 1540-1670", Tesis doctoral presentada a Florida International University, 2007
Lohmann, Guillermo, "Alcances biográficos" en Mar del Sur, Vol. VI, Mayo – Junio 1951, 47 – 55, Lima
"Estudio preliminar", al Gobierno del Perú con todas las cosas pertenecientes a él y a su historia, del Licenciado Juan de Matienzo [1567], IFEA, París, 1967
"El Licenciado Francisco Falcón (1521 – 1587). Vida, escritos y actuación en el Perú de un procurador de lo indios." en Anuario de Estudios Americanos, Sevilla 1970, 131 – 194
Notas sobre la estela de la influencia lascasiana en el Perú, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 1971